La CNV restringe ciertas operaciones con valores negociables

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LA CNV RESTRINGE CIERTAS OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES

El 6 de octubre de 2021 la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General Nº 907/21, que introdujo nuevas restricciones para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. La Resolución fue objeto de una interpretación normativa por parte de la Comisión, publicada el 7 de octubre de 2021.

La Resolución se dictó en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y procura contribuir “con una prudente administración del mercado de cambios”, según el comunicado de prensa emitido por la Comisión. Entendemos que el objetivo de la Resolución es evitar los arbitrajes a que dan lugar la disparidad entre precios de los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local (bonos locales), cuyo precio es intervenido a través de operaciones del Banco Central de la República Argentina, y aquellos bajo ley extranjera (bonos globales). En ese sentido, introdujo las siguientes restricciones:

- Eliminó respecto de los bonos globales la restricción impuesta por la Resolución General Nº895/21 (ver nuestra novedad legal “Exterior y Cambios – Operaciones con Títulos Valores"), según la cual la cantidad de bonos locales y bonos globales vendidos en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) al cierre de cada semana no podía ser superior a 50.000 nominales de bonos locales y bonos globales, respectivamente, comprados con liquidación en moneda extranjera en la respectiva semana.

- Dispuso que, para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera distintos a los bonos locales (incluyendo, en consecuencia, no sólo bonos globales sino también valores negociables de emisores privados y sub-soberanos) o para su transferencia desde o hacia cuentas en el exterior es requisito: (i) no haber concertado operaciones de venta de bonos locales a través de PPT durante los 30 días previos; y (ii) comprometerse a no concertar dichas operaciones por los 30 días corridos subsiguientes.

A través del criterio interpretativo, la Comisión indicó que las restricciones son aplicables a las operaciones de cartera propia de los agentes de liquidación y compensación y que la restricción de operar en el mercado bilateral es también aplicable a operaciones de bonos locales, lo cual importa, en los hechos, una modificación de la Resolución.

La Resolución entró en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 6 de octubre de 2021. No obstante, a través del criterio interpretativo, la Comisión indicó que los plazos allí previstos (de 30 días de bloqueo) “comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia” de la Resolución. Entendemos que, a pesar de la poca claridad del criterio, debe interpretarse que las operaciones realizadas en el segmento PPT con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución no están alcanzadas ni obstan a la realización de operaciones en el segmento bilateral, y que sólo deben considerarse a los efectos del plazo las operaciones realizadas en el segmento PPT con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución.


En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes, y/o Cristián Fera