El Estado Nacional revierte su decisión de limitar su participación en el sector energético
EL ESTADO NACIONAL
REVIERTE SU DECISIÓN DE LIMITAR SU PARTICIPACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO
El 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 389/2021
de Necesidad y Urgencia, mediante el cual se derogaron los artículos 6º, 8º,
9º, 10º y 11º del Decreto Nº 882/2017 que disponía la reestructuración y
reorganización de ciertas empresas con participación estatal mayoritaria
vinculadas al sector energético, así como la transferencia al sector privado de
diversas participaciones del Estado Nacional en diferentes empresas de dicho
sector.
En ese misma línea, el Decreto (i) le asigna a Integración Energética Argentina
S.A. (“IEASA”) las acciones emitidas en favor del Estado Nacional en
Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. y Termoeléctrica José de San Martín S.A.,
correspondientes a los fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y
Central Termoeléctrica Timbúes, respectivamente y (ii) exceptúa de lo previsto
en el artículo 37 de la Ley N° 24.065 y sus modificaciones a las centrales y/o empresas
de generación y transporte de energía eléctrica de propiedad total o
mayoritaria de IEASA, estableciéndose que las utilidades a favor de IEASA
deberán ser invertidas en proyectos de infraestructura de energía eléctrica.
Asimismo, el Decreto dispone el otorgamiento de avales del Tesoro Nacional en
favor de IEASA por un monto máximo de USD 200.000.000, para la adquisición de
gas natural proveniente de Bolivia, en el marco del Contrato de Compraventa de
Gas Natural, suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus Adendas, y cuyo plazo de
amortización mínimo es a la vista más los montos necesarios para afrontar el
pago de intereses.
Por último, el Decreto le otorga a IEASA permisos exploratorios para las áreas
denominadas MLO_115 y MLO_116 sobre la cuenca Malvinas con el fin de determinar
la existencia de hidrocarburos.
Nuestro comentario
El Decreto constituye una nueva manifestación tendiente a profundizar la
participación estatal en el sector energético, alejándose del concepto de
subsidiariedad del que se nutren los marcos regulatorios de los servicios
públicos de la electricidad (Ley N° 24.065) y del gas natural (Ley N° 24.076) y
del que participaba también el Decreto N° 882/2017.
Por otra parte, el Decreto tiene por fin permitir a IEASA (como continuadora de
ENARSA) mantener vigente una Carta de Crédito Stand-By a favor de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que garantice el pago a término de los
volúmenes de gas natural inyectados por esa compañía en el marco del Contrato
de Compraventa de Gas Natural del 19 de octubre de 2006 y su Adenda, evitando
así la necesidad de llevar a cabo su pago anticipado, tal como ya le había sido
requerido a IEASA por su contraparte, en el mes de febrero pasado, como
condición para seguir adelante con el suministro bajo el contrato mencionado.
Finalmente, el Decreto continúa la práctica de utilización de la herramienta de
los decretos de necesidad y urgencia para implementar cambios de política
regulatoria con vocación de permanencia.
Para acceder a la Decreto N° 389/2021, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Inés Corrá y Cristian Galansky.