Ley de Góndolas
LEY DE GÓNDOLAS
Nuevos lineamientos para la exhibición de
productos de menor precio
Mediante Resolución N° 485/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio
Interior reglamentó el art. 7 inciso c de la Ley N° 27.545 de Góndolas y fijó nuevas reglas
de exhibición para los productos alcanzados por dicho artículo.
En lo relevante, la Resolución establece que deberán entenderse por “productos
de menor precio” a aquellos que conforme la unidad de medida posean el precio
más bajo ofertado al consumidor final de carácter no transitorio, no debiendo
considerarse los menores precios resultantes de ofertas, bonificaciones y/o
descuentos temporales.
Por otro lado, la Resolución determina que para ciertos productos identificados
en su Anexo deberá exhibirse obligatoriamente una cenefa en forma perpendicular
a la góndola, que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley
27.545”. Asimismo, ordena la utilización de un criterio de exhibición vertical
para la disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría,
debiendo ubicarse los productos de menor precio en el estante medio de la
góndola y equidistante de sus extremos.
Para acceder a la Resolución N° 485/2021 y su Anexo, haga clic aquí.
La Provincia de Buenos Aires aprueba su reglamentación
Mediante Decreto N° 245/2021, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
aprobó la reglamentación de la Ley N° 15.199 (la “Ley), mediante la cual la
mencionada Provincia había adherido a la Ley Nacional N° 27.545 de Góndolas.
En lo relevante, el Decreto establece que la Subsecretaría de Desarrollo
Comercial y Promoción de Inversiones será la autoridad de aplicación de la Ley
y de toda normativa dictada en consecuencia, con facultades para dictar normas
complementarias y/o aclaratorias, así como para realizar todas las acciones
necesarias para lograr la correcta implementación de la Ley, incluyendo la
coordinación y gestión de las pautas de fiscalización utilizadas por los
municipios.
Por último, la Subsecretaría deberá determinar los requisitos y condiciones
para el uso del isologotipo “Producción Bonaerense”, debiendo verificar que los
establecimientos y productos que lo utilicen se encuentren debidamente
habilitados y cumplan con todos los requisitos legales para su comercialización
respectivamente.
Para acceder al Decreto N° 245/2021, haga clic aquí.
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den Toom.