Ley de Góndolas

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LEY DE GÓNDOLAS

Nuevos lineamientos para la exhibición de productos de menor precio

Mediante Resolución N° 485/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior reglamentó el art. 7 inciso c de la Ley N° 27.545 de Góndolas y fijó nuevas reglas de exhibición para los productos alcanzados por dicho artículo.

En lo relevante, la Resolución establece que deberán entenderse por “productos de menor precio” a aquellos que conforme la unidad de medida posean el precio más bajo ofertado al consumidor final de carácter no transitorio, no debiendo considerarse los menores precios resultantes de ofertas, bonificaciones y/o descuentos temporales.

Por otro lado, la Resolución determina que para ciertos productos identificados en su Anexo deberá exhibirse obligatoriamente una cenefa en forma perpendicular a la góndola, que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”. Asimismo, ordena la utilización de un criterio de exhibición vertical para la disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría, debiendo ubicarse los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos.

Para acceder a la Resolución N° 485/2021 y su Anexo, haga clic aquí.

La Provincia de Buenos Aires aprueba su reglamentación

Mediante Decreto N° 245/2021, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación de la Ley N° 15.199 (la “Ley), mediante la cual la mencionada Provincia había adherido a la Ley Nacional N° 27.545 de Góndolas.

En lo relevante, el Decreto establece que la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones será la autoridad de aplicación de la Ley y de toda normativa dictada en consecuencia, con facultades para dictar normas complementarias y/o aclaratorias, así como para realizar todas las acciones necesarias para lograr la correcta implementación de la Ley, incluyendo la coordinación y gestión de las pautas de fiscalización utilizadas por los municipios.

Por último, la Subsecretaría deberá determinar los requisitos y condiciones para el uso del isologotipo “Producción Bonaerense”, debiendo verificar que los establecimientos y productos que lo utilicen se encuentren debidamente habilitados y cumplan con todos los requisitos legales para su comercialización respectivamente.

Para acceder al Decreto N° 245/2021, haga clic aquí.

En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Marcelo den Toom