COVID - 19 - CIERRE DE FRONTERAS – Decisión N° 437/2021
CIERRE DE FRONTERAS – Decisión N° 437/2021
Se prorrogó hasta el 21 de mayo inclusive la vigencia de la Decisión N° 2252/2020, que establece:
- Mantener
la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto
relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos
que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Brasil, Chile, México e India.
- La Dirección Nacional de Migraciones determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
Los transportistas y tripulantes que ingresen por vía terrestre, tanto extranjeros como nacionales, deberán adjuntar a la declaración jurada el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para COVID-19, el que tendrá una vigencia de 7 días de realizado.
Se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y en particular, a los mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo definidos, diferir sus viajes al exterior cuando los mismos no respondan al desarrollo de actividades esenciales.
La
salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las
condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República
Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y
económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el
viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un
servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica
y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14
días previos al reingreso al país, entre otros.