COVID - 19 - CIERRE DE FRONTERAS – Decisión N° 437/2021

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CIERRE DE FRONTERAS – Decisión N° 437/2021

Se prorrogó hasta el 21 de mayo inclusive la vigencia de la Decisión N° 2252/2020, que establece:

-       Mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Brasil, Chile, México e India.

-       La Dirección Nacional de Migraciones determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Los transportistas y tripulantes que ingresen por vía terrestre, tanto extranjeros como nacionales, deberán adjuntar a la declaración jurada el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para COVID-19, el que tendrá una vigencia de 7 días de realizado.

Se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y en particular, a los mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo definidos, diferir sus viajes al exterior cuando los mismos no respondan al desarrollo de actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros.