COVID - 19 - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA - REPRO II: Modificaciones - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 198/2021

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PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA - REPRO II: Modificaciones - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 198/2021

El Ministerio de Trabajo introdujo hoy una serie de modificaciones al Programa REPRO, conforme el siguiente detalle:

1. Monto del beneficio. Para los salarios correspondientes a abril el monto en el caso de los empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos y del sector Salud será de $18.000 por empleado. Para el resto de las actividades que sean consideradas como afectadas pero no críticas, ascenderá a $9.000.

 

2. Actividades alcanzadas. La Resolución determinó una nueva nómina de actividades que considera afectadas en forma crítica y no crítica.

 

3. Criterios de preselección y selección. Los nuevos parámetros son los siguientes:

 

3.1. Criterios de preselección.

I. El empleador debe pertenecer al sector privado.

II. No podrán acceder al Programa los empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

III. La actividad principal del empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos o pertenecer al sector Salud.

IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: (i) una reducción menor al 20% en términos reales para los sectores no críticos y críticos; y (ii) una reducción menor al 0% en términos reales para el sector Salud.

El sólo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.


3.2. Criterios de selección.

I. Variación porcentual de la facturación.

II. Variación porcentual del IVA compras.

III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total/patrimonio neto).

IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente/pasivo corriente).

V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos TRES (3) meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.