COVID - 19 - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA - REPRO II: Modificaciones - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 198/2021
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA - REPRO II: Modificaciones - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 198/2021
El Ministerio de Trabajo introdujo hoy una serie de modificaciones al Programa REPRO, conforme el siguiente detalle:
1. Monto del beneficio.
Para los salarios correspondientes a abril el monto en el caso de los
empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos y del sector
Salud será de $18.000 por empleado. Para el resto de las actividades que sean
consideradas como afectadas pero no críticas, ascenderá a $9.000.
2. Actividades alcanzadas.
La Resolución determinó una nueva nómina de actividades que considera afectadas
en forma crítica y no crítica.
3. Criterios de preselección
y selección. Los nuevos parámetros son los siguientes:
3.1. Criterios de preselección.
I. El empleador debe
pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al
Programa los empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las
excepciones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP).
III. La actividad principal
del empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados
no críticos o pertenecer al sector Salud.
IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: (i) una reducción menor al 20% en términos reales para los sectores no críticos y críticos; y (ii) una reducción menor al 0% en términos reales para el sector Salud.
El sólo cumplimiento de los
criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
3.2. Criterios de selección.
I. Variación porcentual de la
facturación.
II. Variación porcentual del
IVA compras.
III. Endeudamiento en el mes
de referencia de 2021 (pasivo total/patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente en el
mes de referencia de 2021 (activo corriente/pasivo corriente).
V. Variación porcentual del
consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la
relación entre el costo laboral total y la facturación; y
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores,
excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia
para la variación porcentual son los últimos TRES (3) meses de referencia del
año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.