Régimen de fomento de inversión para las exportaciones
RÉGIMEN DE FOMENTO DE
INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES
El Gobierno Nacional instrumenta un régimen de fomento con el propósito de
atraer inversiones en sectores productivos de alta capacidad exportadora
Decreto Nº 234/2021
El 7 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 234/2021 (el “Decreto”), que dispuso la creación del
“Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” (el “Régimen de
Fomento de Inversiones”).
El Decreto menciona tomar en consideración los resultados positivos obtenidos
por el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
creado por el Decreto N° 929/2013 y, sobre esa base, prevé el otorgamiento de
ciertos beneficios en materia cambiaria que serán de aplicación a sujetos que
lleven a cabo actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de
industrias manufactureras y agroindustriales.
Se establece, en tal sentido, que podrán acceder a los beneficios previstos en
el Régimen de Fomento de Inversiones las personas domiciliadas tanto en el país
como en el extranjero que, a los efectos de emprender la puesta en marcha de un
nuevo proyecto productivo o la ampliación de unidades de negocio ya existentes,
realicen una inversión directa en moneda extranjera no inferior a US$
100.000.000.
Los beneficiarios del Régimen de Fomento de Inversiones contarán con la
posibilidad de aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas a raíz de las
exportaciones derivadas del proyecto para: (i) el pago de capital e intereses
de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (ii) el pago de
utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; o
(iii) la repatriación de inversiones directas de no residentes (ver “Comunicación
“A” 7259” en esta novedad). Tal aplicación de divisas permitirá tanto su
utilización simultánea en el exterior (sin ingreso y liquidación a través del
Mercado Libre de Cambios) como, en su defecto y hasta su utilización su
depósito en cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras
locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras
locales. En el caso de ampliación de una unidad de negocio existente, la
autoridad de aplicación evaluará la incidencia incremental anual del proyecto y
dicho incremental dispondrá de los beneficios de aplicación de divisas.
El beneficio de aplicar divisas de exportaciones entrará en vigencia a partir
del año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas para
financiar el proyecto en el Mercado Libre de Cambios respecto de cada proyecto
y no podrá exceder, en cada año, el 25% del monto bruto de las divisas
ingresadas a tal fin (ver “Comunicación “A” 7259” en esta novedad).
Quienes califiquen para el Régimen de Fomento de Inversiones obtendrán un
“Certificado de Inversión para Exportación”, que le otorgará a los proyectos en
cuestión estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años,
entendiéndose por tal estabilidad que los beneficios previstos en el Decreto “no
podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo
condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo”.
El Régimen de Fomento de Inversiones tendrá una duración de 3 años, prorrogable
por otro plazo igual por parte de la autoridad de aplicación.
Se designa al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo
como autoridad de aplicación y se atribuye al Banco Central de la República
Argentina la misión de efectuar la “evaluación técnica de los proyectos en
lo atinente a su impacto sobre la balanza de cambios”, lo que deberá ser
tenido en cuenta por la autoridad de aplicación para considerar el otorgamiento
de los beneficios.
Comunicación “A” 7259
El 8 de abril de 2021, el Banco Central de la República Argentina emitió la
Comunicación “A” 7259, que reglamentó la aplicación de divisas en los términos
del Decreto (la “Comunicación”).
La Comunicación efectúa las siguientes precisiones respecto de la aplicación de
divisas prevista en el Decreto:
(i) veda la aplicación para precancelar deuda financiera y por importaciones,
permitiéndolo sólo a su vencimiento;
(ii) veda la aplicación para repatriación por parte de empresas que sean
controlantes de entidades financieras locales;
(iii) a los efectos del cálculo del tope de divisas que pueden ser aplicadas,
precisa que el monto bruto de las divisas a considerar es el monto acumulado de
las liquidaciones efectuadas en el Mercado Libre de Cambios a partir del
07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de
inversión extranjera directa; y
(iv) contempla la posibilidad de que, en caso de que la aplicación no hubiese
tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de
divisas del correspondiente permiso, el exportador pueda solicitar a la entidad
encargada del seguimiento del permiso que el plazo sea ampliado hasta la fecha
en que se estima se efectuará la aplicación.
Asimismo, la Comunicación prevé que los exportadores que opten por el mecanismo
previsto en el Decreto y la Comunicación deberán designar una entidad
financiera local que, además del seguimiento de las respectivas exportaciones,
deberá constatar la existencia del “Certificado de Inversión para Exportación”
y que las exportaciones se vinculan al proyecto.
Para acceder al Decreto N° 234/2021, haga clic aquí.
Para acceder al Anexo I al Decreto N° 234/2021, que contiene el detalle de
ciertos cereales, oleaginosas y derivados de su procesamiento industrial cuyas
exportación no es computable a los efectos del Decreto, haga clic aquí.
Para acceder al Decreto N° 929/2013, haga clic aquí.
Para acceder a la Comunicación “A” 7259, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Inés Corrá, Pablo Alliani, Fermín
Caride, Marcelo A. den Toom y/o Cristian
Galansky.