COVID - 19 - Régimen Legal de Teletrabajo: su implementación en la emergencia sanitaria – interpretación - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 142/2021

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Régimen Legal de Teletrabajo: su implementación en la emergencia sanitaria – interpretación - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -  Resolución 142/2021

Haciendo mención a la subsistencia de la situación epidemiológica y al  “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” junto a otras medidas y restricciones tendientes a evitar la propagación del virus SARS-Cov 2,  entre ellas, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los dependientes considerados como en situacion de riesgo por parte de la Resolucion MTEySS 207/2020, la resolución que comentamos establece lo siguiente:

-      Que a partir del 1ro de Abril próximo - fecha prevista para el inicio de la vigencia del Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo (Ley 27.555) - la dispensa para realizar tareas presenciales, no podrá ser considerada e interpretada como manifestación de voluntad en favor de la implementación del teletrabajo;

-      A esos efectos, la resolución destaca los principios de Voluntariedad y de Reversibilidad que establece la Ley 27.555, por lo que se interpreta que el consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo debe ser prestado por escrito.

Explicado esto de otro modo, se alude a que la circunstancia de tener que continuar trabajando de manera remota forzado por la persistencia de restricciones sanitarias, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito exigido por la Ley 27.555 como expresión de la voluntad de las partes.