COVID - 19 - Dispensa por cuidado de menores en edad escolar - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 60/2021

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Dispensa por cuidado de menores en edad escolar - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 60/2021

En el marco del Decreto Nº260/20 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta con facultades para establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria. Y en tales condiciones, por medio de la Resolución Nro. 207/2020, dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas decidida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, se considerará justificada la inasistencia del/a progenitor/a o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global,  esa medida se vio prorrogada durante el año 2020 y luego suspendida al comenzar el actual receso escolar de verano, motivo por el que ahora, ante el inminente reinicio del ciclo lectivo 2021, a través de la Resolución MTEySS 60/2021 se resolvió lo siguiente:

-A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, considerar como justificada a la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

·       los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo

·       los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador, para permitir el adecuado control, debiendo completar una declaración jurada que deberá contener:

a) datos del/a niño/a o adolescente
b) grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
c) el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
d) la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del/a niño/a o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Por último, y lo que es relevante, dispone que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

Ante cualquier duda o inquietud acerca del alcance de la disposición legal comentada podrá contactar a Esteban Carcavallo o Edgardo Isola.