COVID - 19 - Dispensa por cuidado de menores en edad escolar - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 60/2021
Dispensa por cuidado de menores en edad escolar - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución
60/2021
En el marco del
Decreto Nº260/20 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuenta con
facultades para establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia
especiales durante la emergencia sanitaria. Y en tales condiciones, por medio
de la Resolución Nro. 207/2020, dispuso que mientras dure la suspensión de
clases en las escuelas decidida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, se
considerará justificada la inasistencia del/a progenitor/a o persona adulta
responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente.
Teniendo en cuenta
la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, esa medida se vio prorrogada durante el año
2020 y luego suspendida al comenzar el actual receso escolar de verano, motivo
por el que ahora, ante el inminente reinicio del ciclo lectivo 2021, a través
de la Resolución MTEySS 60/2021 se
resolvió lo siguiente:
-A partir del inicio del ciclo
lectivo 2021 en cada jurisdicción, considerar como justificada a la inasistencia del progenitor, progenitora, o
persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes
situaciones:
· los días en que no concurran a clases
presenciales en el establecimiento educativo respectivo
· los días que concurran con jornada
presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual
del establecimiento educativo correspondiente
La persona
alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su
empleador, para permitir el adecuado control, debiendo completar una
declaración jurada que deberá contener:
a) datos del/a niño/a o adolescente
b) grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
c) el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
d) la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el
cuidado del/a niño/a o adolescente, los días en que no concurran a clases
presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del
establecimiento educativo.
Por último, y lo que es relevante, dispone que podrá acogerse a esta
justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por
hogar.
Ante cualquier duda o inquietud acerca del alcance
de la disposición legal comentada podrá contactar a Esteban Carcavallo o Edgardo Isola.