COVID - 19 -Programa de Recuperación Productiva - REPRO ll: Montos diferenciales - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Resolución 57/2021
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA - REPRO II:
Montos diferenciales - MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 57/2021
La
autoridad de aplicación del referido Programa de Recuperación Productiva -
instituido con carácter permanente por la Ley N° 27.264 y
consistente en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar
a los dependientes como a cuenta de las remuneraciones a cargo del empleador
que adhiera al mismo - dispuso ahora
efectuar un ajuste del subsidio, según
la actividad del empleador pueda considerarse parte de sectores considerados
como críticos; o como no críticos; y también del sector salud.
Cabe recordar
que inicialmente estableció el monto mensual de aquella en PESOS NUEVE MIL ($
9.000) por cada relación laboral activa correspondiente a una actividad que
haya sido considerada como crítica y
extensivo esto al sector salud. Y para el caso de remuneraciones netas
inferiores a dicho valor, el mencionado subsidio pasaría a ser igual a la
remuneración neta determinable luego de aplicar el OCHENTA Y TRES POR CIENTO
-83%- a la remuneración total declarada
en el Formulario F-931 AFIP.
Atendiendo
ahora a las particularidades que presentan distintos sectores que integran la
economía nacional, consideró necesario establecer montos diferenciales para el
subsidio a otorgar en el marco del referido Programa, a saber:
I.
Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II.
Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III.
Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)
Del
mismo modo, si la remuneración neta percibida por el dependiente resultara
inferior a dichos valores, el subsidio será igual a la remuneración neta
obtenida de aplicar el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- de la declarada en Formulario F-931 AFIP .
De
presentar dudas la implementación de estas modificaciones, sírvase contactar a
Esteban Carcavallo y Edgardo Isola