COVID - 19 - Habilitación para establecer medidas que limiten la circulación de personas - Decreto 04/2021

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HABILITACIÓN PARA ESTABLECER MEDIDAS QUE LIMITEN LA CIRCULACION DE PERSONAS – Decreto 04/2021

El Poder Ejecutivo faculta a los gobernadores de las provincias y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación de personas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-               que la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20;

-                  y que la incidencia, definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100.000 habitantes, sea superior a 150.

Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia física.

En caso que se adopten medidas para limitar la circulación, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán requerir la cooperación al Ministerio de Seguridad o a otras autoridades nacionales para el control en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás áreas estratégicas.