COVID - 19 - Habilitación para establecer medidas que limiten la circulación de personas - Decreto 04/2021
HABILITACIÓN PARA ESTABLECER MEDIDAS QUE LIMITEN LA CIRCULACION DE PERSONAS – Decreto 04/2021
El Poder
Ejecutivo faculta a los gobernadores de las provincias y al jefe de gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la
circulación de personas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
-
que la razón de casos, definida
como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos
14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea
superior a 1,20;
-
y que la incidencia, definida
como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100.000
habitantes, sea superior a 150.
Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno,
dado que a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido
establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las
que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa
ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan
el uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia física.
En caso que se adopten medidas para limitar la circulación, las
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
requerir la cooperación al Ministerio de Seguridad o a otras autoridades
nacionales para el control en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás
áreas estratégicas.