Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 30 de diciembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7193 (la “Comunicación 7193”), mediante la
cual se introdujeron novedades en materia de pago de importaciones de bienes y
pago de capital de deudas financieras con entidades vinculadas. Asimismo, se
estableció el requisito de conformidad previa del BCRA para los egresos a
través del mercado libre de cambios (el “MLC”) por parte de aquellas
personas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos
equivalentes calificados como apócrifos.
1. Importaciones de bienes
Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen establecido en las
Comunicaciones “A” 7030 y “A” 7068, sus modificatorias y complementarias, por
el cual el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes o para la
cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes
requiere, como regla general, la conformidad previa del BCRA, excepto que se
verifique alguno de los supuestos especificados en dicha norma (ver nuestra novedad legal). A su vez, se introdujeron las
siguientes modificaciones al régimen mencionado:
1.1. Incorporación de códigos de concepto
Se incorporaron en forma expresa a la limitación establecida por la norma los
siguientes conceptos: (i) pagos de deudas comerciales para la importación de
bienes con agencias oficiales de crédito a la exportación o una entidad
financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas
(código B15); y (ii) los pagos anticipados por la importación de productos o
insumos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u
otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población
(código B16).
1.2. Modificación del cómputo del “déficit/superávit”
Mientras que el régimen vigente hasta el 30 de diciembre de 2020 sólo permitía
el acceso al MLC si la diferencia entre las nacionalizaciones de bienes y los
pagos de importaciones a partir del 1 de enero de 2020 era positiva
(“superávit”), la Comunicación 7193 dispuso que también se admitirá el acceso
al MLC si existe un “déficit” de hasta el equivalente a US$ 1.000.000.
En este sentido, se estableció que no se requerirá la conformidad previa del
BCRA cuando los pagos de importaciones de bienes desde el 1 de enero de 2020,
incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere en más de US$
1.000.000 al monto que surge de considerar:
(i) las nacionalizaciones de bienes computadas desde el 1 de enero de 2020; y
(ii) los pagos cursados en el marco de alguna de las excepciones previstas por
la norma (salvo la excepción mencionada en el punto 1.4 de esta novedad legal).
A los efectos del cálculo, al monto que surge de la sumatoria de los puntos (i)
y (ii) precedentes se le restará el monto pendiente de regularizar por pagos de
importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1 de
septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
En el caso de que el importador invoque la excepción descripta en este punto
1.2 para la realización de: (i) pagos diferidos o a la vista de importaciones
de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1
de julio de 2020 (o que no hubieran arribado al país antes de esa fecha), o
(ii) pagos destinados a la cancelación de una deuda comercial por importaciones
de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera
del exterior (o de una garantía otorgada por las mismas), no podrá con
posterioridad hacer uso de las excepciones específicas previstas para este tipo
de operaciones por el monto computado en el cálculo del déficit/superávit.
1.3. Eliminación de excepción por hasta US$ 1.000.000 para otros pagos de
importaciones
Se eliminó la excepción por la cual se permitía el acceso al MLC para pagos de
importaciones no comprendidos en otras excepciones, siempre que no se superara
el límite de US$ 1.000.000.
1.4. Importación de productos e insumos relacionados con la atención médica
Se estableció que, en el caso de pagos para la importación de productos relacionados
con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención
médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la
elaboración local de los mismos, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se
está solicitando, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder
al MLC si no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 del monto que surge al
considerar:
(i) las nacionalizaciones de bienes computadas desde el 1 de enero de 2020; y
(ii) los pagos cursados en el marco de alguna de las otras excepciones
previstas por la norma.
A los efectos del cálculo, al monto que surge de la sumatoria de los puntos (i)
y (ii) precedentes se le restará el monto pendiente de regularizar por pagos de
importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1 de
septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, se eliminó la excepción por la cual se permitía el acceso al MLC en
el caso de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que
correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, cuando los
mismos se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido
embarcados con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
1.5. Incremento del monto máximo de acceso al MLC
Se mantiene lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA,
por el cual se dispuso que el monto por el cual los importadores pueden acceder
al MLC se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir
del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto
de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un
plazo mínimo de 180 días (ver nuestra novedad legal).
Adicionalmente, la Comunicación 7193 estableció que también se admitirá el
acceso al MLC por el 50% restante por operaciones liquidadas a partir del 4 de
enero de 2021, en la medida en que la parte adicional corresponda a pagos
anticipados de bienes de capital (posición arancelaria “BK” en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR).
1.6. Deudas pendientes al 31.08.19 con vinculadas
Se dejó sin efecto la norma por la cual sólo se permitía el acceso al MLC para
el pago de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 por importaciones de
bienes con contrapartes vinculadas por hasta la suma de US$ 2.000.000 por mes
calendario, que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento
hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, a partir del 30
de diciembre de 2020, la entidad interviniente podrá dar acceso al MLC para el
pago de dichas deudas, sin límite de monto, en la medida en que se cumplan los
requisitos generales de acceso para el pago de importaciones de bienes que
cuentan con registro de ingreso aduanero –aunque los pagos continúan estando
limitados, conforme a lo previsto en el punto 1.2 de esta novedad legal.
2. Pago de deuda financiera con vinculadas
Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 el requisito de conformidad previa del
BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de
capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea
una contraparte vinculada al deudor.
3. Egresos por el mercado de cambios
Se estableció que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para
dar acceso al mercado de cambios por cualquier tipo de egreso a través del
mercado de cambios, incluyendo aquellos que se concreten a través de canjes o
arbitrajes, a las personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base
de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por
dicho organismo.
Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las
cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades
financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera
efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes, María
Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.