Exterior y cambios

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EXTERIOR Y CAMBIOS

El 30 de diciembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7193 (la “Comunicación 7193”), mediante la cual se introdujeron novedades en materia de pago de importaciones de bienes y pago de capital de deudas financieras con entidades vinculadas. Asimismo, se estableció el requisito de conformidad previa del BCRA para los egresos a través del mercado libre de cambios (el “MLC”) por parte de aquellas personas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.

1. Importaciones de bienes


Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen establecido en las Comunicaciones “A” 7030 y “A” 7068, sus modificatorias y complementarias, por el cual el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes o para la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes requiere, como regla general, la conformidad previa del BCRA, excepto que se verifique alguno de los supuestos especificados en dicha norma (ver nuestra novedad legal). A su vez, se introdujeron las siguientes modificaciones al régimen mencionado:

1.1. Incorporación de códigos de concepto


Se incorporaron en forma expresa a la limitación establecida por la norma los siguientes conceptos: (i) pagos de deudas comerciales para la importación de bienes con agencias oficiales de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas (código B15); y (ii) los pagos anticipados por la importación de productos o insumos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población (código B16).

1.2. Modificación del cómputo del “déficit/superávit”


Mientras que el régimen vigente hasta el 30 de diciembre de 2020 sólo permitía el acceso al MLC si la diferencia entre las nacionalizaciones de bienes y los pagos de importaciones a partir del 1 de enero de 2020 era positiva (“superávit”), la Comunicación 7193 dispuso que también se admitirá el acceso al MLC si existe un “déficit” de hasta el equivalente a US$ 1.000.000.

En este sentido, se estableció que no se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando los pagos de importaciones de bienes desde el 1 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere en más de US$ 1.000.000 al monto que surge de considerar:

(i) las nacionalizaciones de bienes computadas desde el 1 de enero de 2020; y

(ii) los pagos cursados en el marco de alguna de las excepciones previstas por la norma (salvo la excepción mencionada en el punto 1.4 de esta novedad legal).

A los efectos del cálculo, al monto que surge de la sumatoria de los puntos (i) y (ii) precedentes se le restará el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

En el caso de que el importador invoque la excepción descripta en este punto 1.2 para la realización de: (i) pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 (o que no hubieran arribado al país antes de esa fecha), o (ii) pagos destinados a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior (o de una garantía otorgada por las mismas), no podrá con posterioridad hacer uso de las excepciones específicas previstas para este tipo de operaciones por el monto computado en el cálculo del déficit/superávit.

1.3. Eliminación de excepción por hasta US$ 1.000.000 para otros pagos de importaciones


Se eliminó la excepción por la cual se permitía el acceso al MLC para pagos de importaciones no comprendidos en otras excepciones, siempre que no se superara el límite de US$ 1.000.000.

1.4. Importación de productos e insumos relacionados con la atención médica


Se estableció que, en el caso de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC si no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 del monto que surge al considerar:

(i) las nacionalizaciones de bienes computadas desde el 1 de enero de 2020; y

(ii) los pagos cursados en el marco de alguna de las otras excepciones previstas por la norma.

A los efectos del cálculo, al monto que surge de la sumatoria de los puntos (i) y (ii) precedentes se le restará el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se eliminó la excepción por la cual se permitía el acceso al MLC en el caso de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, cuando los mismos se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcados con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

1.5. Incremento del monto máximo de acceso al MLC


Se mantiene lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA, por el cual se dispuso que el monto por el cual los importadores pueden acceder al MLC se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días (ver nuestra novedad legal).

Adicionalmente, la Comunicación 7193 estableció que también se admitirá el acceso al MLC por el 50% restante por operaciones liquidadas a partir del 4 de enero de 2021, en la medida en que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital (posición arancelaria “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR).

1.6. Deudas pendientes al 31.08.19 con vinculadas


Se dejó sin efecto la norma por la cual sólo se permitía el acceso al MLC para el pago de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 por importaciones de bienes con contrapartes vinculadas por hasta la suma de US$ 2.000.000 por mes calendario, que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, a partir del 30 de diciembre de 2020, la entidad interviniente podrá dar acceso al MLC para el pago de dichas deudas, sin límite de monto, en la medida en que se cumplan los requisitos generales de acceso para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero –aunque los pagos continúan estando limitados, conforme a lo previsto en el punto 1.2 de esta novedad legal.

2. Pago de deuda financiera con vinculadas


Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

3. Egresos por el mercado de cambios


Se estableció que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios por cualquier tipo de egreso a través del mercado de cambios, incluyendo aquellos que se concreten a través de canjes o arbitrajes, a las personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho organismo.

Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro