La CNV flexibiliza ciertas operaciones con valores negociables
LA CNV FLEXIBILIZA
CIERTAS OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES
El 25 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución
General Nº 871/20, publicada en el Boletín Oficial el día de la fecha, que
flexibilizó ciertas operatorias con valores negociables. En particular:
-Se eliminó el plazo mínimo de tenencia para las ventas de valores negociables
con liquidación en pesos.
- Se redujo de 3 a 2 días hábiles el plazo mínimo de tenencia para las ventas
de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que se realicen en jurisdicción
local (dólar “MEP”), manteniendo el plazo de 3 días hábiles para las ventas
en jurisdicción extranjera (dólar “cable”).
- Se redujo de 3 a 2 días hábiles el plazo mínimo para que valores negociables
provenientes de entidades depositarias del exterior puedan ser aplicados a la
liquidación de operaciones en moneda extranjera que se realicen en jurisdicción
local, manteniendo el plazo de 3 días hábiles para las operaciones en jurisdicción
extranjera.
- Se dejaron sin efecto las restricciones y el régimen informativo previsto
para las operaciones OTC de cartera propia de los agentes, impuestos por la
Resolución General Nº 843/20 (ver nuestra novedad legal) y modificadas por la Resolución
General Nº 862/20 (ver nuestra novedad legal).
- Se establecieron condiciones para las operaciones de cartera propia de los
agentes que se realicen en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad
precio tiempo respecto de valores negociables de renta fija nominados y
pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina
sujetos a legislación argentina.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Tuculet y/o Cristián
Fera.