Nueva regulación del BCRA sobre transferencia 3.0
NUEVA REGULACIÓN DEL
BCRA SOBRE TRANSFERENCIAS 3.0
El 30 de octubre de 2020 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7153 mediante la cual se estableció un nuevo sistema
interoperable de pagos que entrará en vigencia progresivamente desde el 7 de
diciembre de 2020, reemplazándose la normativa vigente sobre el “Sistema
Nacional de Pagos” aplicable a transferencias electrónicas de fondos y a la
Plataforma de Pagos Móviles (PPM). Asimismo, se introdujeron ciertas
adaptaciones al texto ordenado sobre “Proveedores de Servicios de Pago (PSPs)”.
1. Enfoque funcional
La nueva reglamentación sobre transferencias electrónicas se aplicará de manera
homogénea para diferentes tipos de entidades que cumplan una misma función, ya
sean entidades financieras o PSPs. Salvo disposición en contrario, cada una de
estas entidades puede cumplir múltiples funciones dentro de un esquema de pago
y el administrador de cada esquema definirá qué participantes pueden asumir
cada función.
Las funciones que pueden requerir los esquemas de transferencias electrónicas
de fondos son las siguientes:
(i) Administración: establecimiento de las reglas operativas,
técnicas y comerciales del esquema de pago, estableciendo las relaciones
contractuales con cada uno de los participantes del esquema de pago. Los
administradores deben obtener autorización previa del BCRA. Inicialmente fueron
designados como administradores COELSA, Interbanking, Prisma y Link.
(ii) Provisión de cuentas (sólo para entidades financieras o PSPs
que ofrecen cuentas de pago): provisión de cuentas de libre disponibilidad para
enviar y recibir transferencias electrónicas de fondos.
(iii) Autorización: aprobación o denegación de una instrucción de
pago válida remitida por un cliente ordenante a una entidad originante o PSP
que ofrece cuentas de pago.
(iv) Originación (sólo para entidades financieras): remisión de
transferencias electrónicas de fondos a una entidad receptora a través del
operador y recepción de los mensajes de parte de la entidad receptora,
debitando los fondos cuando corresponda.
(v) Operación o Procesamiento: enrutamiento o conmutación de las
instrucciones de pago electrónicas entre las entidades originantes y
receptoras, garantizando la recepción de los mensajes por parte de todos los
participantes de una transacción.
(vi) Recepción (sólo para entidades financieras): recepción de
transferencias electrónicas de fondos de parte de una entidad originante y
remisión de mensajes de confirmación o rechazo, acreditando los fondos en
tiempo y forma y notificando a su cliente.
(vii) Compensación: establecimiento de las posiciones finales
-deudoras y acreedoras- de las entidades financieras participantes en los
plazos establecidos para permitir la liquidación.
(viii) Liquidación (sólo para las Cámaras Electrónicas de
Compensación autorizadas por el BCRA): ejecución del pago de los saldos netos
por parte de las entidades deudoras a las entidades acreedoras como resultado
del proceso de compensación.
(ix) Iniciación: remisión de una instrucción de pago válida a
petición de un cliente ordenante a la entidad o PSP proveedor de la cuenta del
cliente, capturando las credenciales a través de métodos tales como banda
magnética, comunicación de cercanía, códigos de respuesta rápida (QR), claves
de usuario u otros.
(x) Traspaso (sólo para entidades financieras o PSPs que ofrecen
cuentas de pago): acreditación de fondos en la cuenta de un cliente receptor,
cuando la cuenta acreditada por la entidad receptora no esté a nombre de ese
mismo cliente receptor, remitiendo los mensajes de confirmación a la entidad
receptora y al cliente.
(xi) Aceptación: mantenimiento de una relación contractual con
los clientes receptores de pagos con transferencias como producto de su
actividad comercial organizada, asegurando que las operaciones se inicien y/o
acrediten de acuerdo las reglas del esquema, y que puedan ser confirmadas y/o
conciliadas.
2. Igualdad de tratamiento, competencia entre iguales y transparencia de
precios
Igualdad de tratamiento entre transferencias internas y externas
Las transferencias electrónicas de fondos que se cursen entre cuentas de una
misma entidad financiera o PSP deberán tener idénticas características para los
clientes que las transferencias que se realicen entre cuentas de distintas
entidades financieras o PSPs.
Competencia entre iguales
Los administradores de los esquemas de transferencias electrónicas de fondos no
podrán competir con los participantes de sus propios esquemas pero sí con otros
administradores de diferentes esquemas.
Transparencia de precios
Los precios definidos por los administradores de cada esquema de pago deberán
aplicarse de igual manera y sin discriminación a todos sus participantes.
Asimismo, estos precios deberán informarse a los participantes de forma
separada para cada una de las funciones que remuneren dentro del esquema y no
permitir descuentos, especialmente para los precios ofrecidos por los
administradores que cumplan más de una función.
3. Interoperabilidad entre distintos esquemas de transferencias
inmediatas
Cada esquema de transferencias inmediatas deberá interoperar con el resto de
los esquemas de transferencias inmediatas, en las mismas condiciones aplicables
cuando una transferencia se resuelve dentro del propio esquema. Por lo tanto,
se permiten hacer transferencias y pagos entre cuentas bancarias (CBU) y
billeteras virtuales (CVU).
A los efectos de lograr la interoperabilidad, se establece la “Interfaz
Estandarizada de Pagos (IEP)”, la cual deberá determinar las reglas de
interoperabilidad, de mensajería y de otros procedimientos de intercambio de
información comunes para todos los esquemas de transferencias inmediatas (tales
como las interfaces de programación de aplicaciones - APIs -).
4. Transferencias inmediatas
Obligatoriedad
El servicio de transferencias inmediatas deberá ser puesto a disposición de sus
clientes por todas las entidades financieras y los PSPs que ofrecen cuentas de
pago. Las entidades financieras deben habilitar, como mínimo, los siguientes
canales electrónicos para el servicio de transferencias inmediatas: Cajero
Automático, Banca Móvil (BM) y Banca por Internet (BI).
Modalidades
Las transferencias inmediatas pueden adoptar alguna de las siguientes
modalidades:
(i) Transferencia sin fines comerciales
(ii) Pago con transferencia (se refiere a los pagos en comercios
en el que se pueden utilizar las funciones de iniciación y aceptación). Se
distinguen dos alternativas para realizar pagos con transferencia: (1)
iniciación por parte del aceptador mediante la captura de las credenciales de los
clientes ordenantes para conformar la instrucción de pago; o (2) solicitud de
pago (activa o pasiva) que requiere el identificador de la cuenta ordenante y
un proceso de confirmación y envío de la instrucción de pago que se resuelve
del lado de la entidad financiera o PSP a la que pertenece esa cuenta. Se
admite capturar las instrucciones de pago mediante código QR, tarjeta de
crédito, débito o prepagas y otras tecnologías.
(iii) Extracción de efectivo (clientes ordenantes pueden extraer
dinero en efectivo de sus cuentas en comercios cuando participe un aceptador,
ya sea mediante las operatorias de iniciación por parte del aceptador o
mediante solicitudes activas y pasivas).
Límites mínimos
Las transferencias inmediatas se podrán cursar sin necesidad de solicitudes
especiales hasta el monto equivalente a 15.000 UVAs como mínimo para
operaciones en pesos por día y por cuenta, y por 12.500 dólares estadounidenses
o euros para las operaciones denominadas en esas monedas, siempre por día y por
cuenta.
Dichos límites podrán ser ampliados temporalmente para operatorias específicas,
a solicitud de los clientes.
Plazos de acreditación
La nueva normativa establece que la resolución de cada transferencia inmediata
deberá realizarse en no más de 15 segundos, incluyendo las notificaciones de
confirmación o rechazo a los clientes ordenantes y receptores, según
corresponda.
En este sentido, se elimina la posibilidad de diferir la efectivización de las
transferencias (débitos y/o créditos) cuando la transacción es considerada por
la entidad financiera como inconsistente respecto de los parámetros de
seguridad adoptados.
Monedas
Las transferencias inmediatas estarán disponibles en pesos y dólares
estadounidenses, entre cuentas de la misma moneda.
Disponibilidad horaria y operativa
El servicio de transferencias inmediatas deberá tener una disponibilidad las 24
horas, los 365 días del año y una disponibilidad operativa de, como mínimo, un
99,92 % del tiempo.
5. Esquema de precios
Las transferencias electrónicas de fondos deberán remunerar adecuadamente a
cada uno de los participantes involucrados en cada caso. Los precios y las
condiciones de estas remuneraciones estarán determinados por las reglas de cada
esquema de pago.
Modelos comerciales
Los precios a pagar por los clientes por las transferencias electrónicas de
fondos pueden obedecer a uno de dos modelos comerciales diferentes:
(i) Paga el cliente ordenante al proveedor de la cuenta (los
precios no podrán ser definidos como porcentajes de los montos transferidos).
Las transferencias serán gratuitas para el cliente ordenante en los siguientes
casos: (1) tramo inicial gratuito para microempresas (cuando las transferencias
ordenadas por el cliente no superen el equivalente a 7.500 UVAs para las
operaciones en pesos y US$6.000 o €6.000 para operaciones en dólares
estadounidenses o euros, respectivamente, de forma acumulada por mes
calendario, por moneda y por proveedor de cuentas); (2) el cliente ordenante y
el cliente receptor sean la misma persona, humana o jurídica; (3)
transferencias desde o con destino a cuentas a la vista para uso judicial; o
(4) el cliente ordenante reviste el carácter de “Usuario de Servicios
Financieros”.
(ii) Paga el cliente receptor al aceptador (rige para los pagos
con transferencia y se aplica una tasa de intercambio que entregue una parte de
la comisión al proveedor de la cuenta). Las transferencias serán gratuitas para
el cliente receptor durante los primeros tres meses calendario completos desde
el comienzo de su operatoria, siempre que el cliente sea un “comercio pequeño”
y las transferencias recibidas no superen el equivalente a 1.000 UVAs para las
operaciones en pesos y a US$1.000 o €1.000 para operaciones en dólares
estadounidenses o euros respectivamente, de forma acumulada por mes calendario,
por moneda y por aceptador. Cuando las transferencias sean gratuitas no será
aplicable la tasa de intercambio ni se podrán aplicar comisiones de
procesamiento por parte del operador.
Precios y tasas de intercambio para pagos con transferencia
Los aceptadores podrán cobrar a los comercios como máximo el precio que se
detalla en la tabla a continuación:
6. Reemplazo de la Plataforma de Pagos Móviles (PPM)
A partir del 7 de diciembre de 2020, la nueva normativa dejará sin efecto las
normas referidas a la Plataforma de Pagos Móviles, manteniéndose únicamente la
obligación de las entidades financieras de proporcionar a sus clientes una
tarjeta de acceso a sus cuentas a la vista que permita efectuar transferencias
inmediatas de fondos (entre otros servicios).
7. Adecuación de la normativa sobre PSPs
Se introduce el enfoque funcional descripto en el punto 1 precedente,
estableciéndose que los PSPs podrán cumplir funciones de provisión de cuentas,
administración y/o aceptación.
8. Plazos de implementación y plan de adecuación
La fecha límite para la implementación de la nueva normativa es el 29 de
noviembre de 2021. Sin embargo, la fase 1 de implementación deberá estar
completamente operativa el 7 de diciembre de 2020, que consiste
fundamentalmente en: (i) habilitar a los clientes de las entidades financieras
y PSPs que ofrecen cuentas de pago a ordenar y recibir transferencias
inmediatas que involucren a cuentas de pago y transferencia con tarjeta de
débito; (ii) la interoperabilidad con código QR; (iii) permitir las
extracciones de efectivo en los comercios que los aceptadores seleccionen a
través de esquemas de transferencias inmediatas; y (iv) cumplir con los límites
mínimos y el nuevo esquema de precios.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes y/o Lucía Carro.