COVID - 19 - Recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia a de Emergencia al Trabajo y la Producción - Decisión Administrativa 2025/2020

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Recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia a de Emergencia al Trabajo y la Producción - Decisión Administrativa 2025/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó la recomendación formulada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 24 , con relación al beneficio de CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA, que contempla como monto teórico máximo del crédito, el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los dependientes de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.