Concursos y quiebras
CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Cámara de Senadores de la Nación propuso modificaciones al proyecto de
ley que declara la emergencia en los procesos concursales, suspende los plazos
y las ejecuciones
El 15 de octubre de 2020, el Senado de la Nación propuso diversas
modificaciones al proyecto de “Ley de Sostenimiento de la Actividad
Económica en el Marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus Covid-19 -
Emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras”, que había
sido aprobado por la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2020.
En lo sustancial, esas modificaciones amplían el marco temporal de aplicación
del proyecto original y restringen el ámbito de beneficiarios de la norma.
En esa línea, el texto aprobado por el Senado prevé lo siguiente:
1. Declara la emergencia hasta el 30 de junio de 2021, (i) de todos los sujetos
comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos
extrajudiciales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio, lo cual ocurrió el 20 de marzo de 2020, y
(ii) de todos los sujetos que se presenten en concurso preventivo o sean
declarados en quiebra desde la sanción de la ley hasta la fecha declarada de
emergencia (30/6/2021).
2. Quedan exceptuados del régimen de emergencia los sujetos que, entre el
período de sospecha y hasta dos años siguientes a la entrada en vigencia de la
ley, realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
- Giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento o por
cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios
accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar),
vinculadas directa o indirectamente, y dichos fondos no se hayan repatriado.
- Erogaciones a países categorizados como no cooperantes o de nula o baja
tributación por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Adquisición de títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera y
que sean transferidos en custodia en el exterior; o adquisición de títulos en
pesos para su liquidación de compras en el exterior.
- Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y que no se haya
realizado su repatriación dentro del período mencionado.
3. Hasta el 30 de junio de 2021 y respecto de los sujetos mencionados:
a. Se suspenden los plazos del período de exclusividad y se ordena a los jueces
que fijen nuevos cronogramas que contemplen la suspensión y fijen las fechas de
los actos pendientes a partir de ella. En los concursos preventivos que se
inicien a partir de la sanción de la ley, el período de exclusividad (que
actualmente es de 90 días con posibilidad de ser prorrogado por 30 días más)
pasará a ser de 180 días con posibilidad de ser prorrogado por 60 días más.
b. Se suspenden de pleno derecho a partir de la sanción de la ley:
i. Las ejecuciones de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras,
incluidas las ejecuciones de garantías respecto de los fiadores, avalistas,
codeudores y otros obligados, respecto a las obligaciones de los sujetos
concursados comprendidos en la emergencia. Tal como está redactada, la
suspensión será procedente inclusive sin necesidad de concurso del avalista o
fiador.
ii. Todas las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las
hipotecarias, prendarias, de warrants y de leasing, de cualquier origen,
judiciales o extrajudiciales.
iii. El curso de la prescripción y de la caducidad de los créditos y su
ejecución contra garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.
iv. Los pedidos de quiebra formulados por deudores o acreedores, salvo que se
trate de personas humanas que no desarrollen actividades comerciales ni
empresarias y que carezcan de actividad económica organizada, cuando sea
declarada a pedido del deudor. No obstante, en este último caso los jueces deberán
adoptar medidas conducentes a la rehabilitación de esos deudores y a la
protección de su dignidad y de su grupo familiar.
v. Se prorroga por un (1) año desde el vencimiento originario el plazo para
cumplir las obligaciones emergentes de acuerdos preventivos judiciales y
extrajudiciales homologados. Las cuotas vencidas e impagas a la fecha de
sanción de la ley serán exigibles a partir del cese del estado de emergencia,
es decir 30 de junio de 2021.
vi. Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, salvo a favor de
créditos laborales y de origen alimentario. Esta prohibición apunta a proteger
los activos de la empresa concursada respecto de obligaciones post-concursales
impagas.
4. Finalmente, se establece una reducción de la tasa de justicia a abonar en
caso de homologación de los acuerdos preventivos correspondientes a concursos
preventivos alcanzados por la declaración de emergencia, la que se deberá
calcular tomando como base el monto total del acuerdo homologado con sus
quitas, excluyendo a los acreedores privilegiados, salvo que se los hubiera
incluido en el acuerdo.
El proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Para acceder al texto completo aprobado por la Cámara de Senadores, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Tomás M.
Araya, Martín Torres Girotti y/o Felicitas
Lavin.