Concursos y quiebras

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CONCURSOS Y QUIEBRAS

La Cámara de Senadores de la Nación propuso modificaciones al proyecto de ley que declara la emergencia en los procesos concursales, suspende los plazos y las ejecuciones

El 15 de octubre de 2020, el Senado de la Nación propuso diversas modificaciones al proyecto de “Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el Marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus Covid-19 - Emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras”, que había sido aprobado por la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2020.

En lo sustancial, esas modificaciones amplían el marco temporal de aplicación del proyecto original y restringen el ámbito de beneficiarios de la norma.

En esa línea, el texto aprobado por el Senado prevé lo siguiente:

1. Declara la emergencia hasta el 30 de junio de 2021, (i) de todos los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo cual ocurrió el 20 de marzo de 2020, y (ii) de todos los sujetos que se presenten en concurso preventivo o sean declarados en quiebra desde la sanción de la ley hasta la fecha declarada de emergencia (30/6/2021).

2. Quedan exceptuados del régimen de emergencia los sujetos que, entre el período de sospecha y hasta dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

- Giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar), vinculadas directa o indirectamente, y dichos fondos no se hayan repatriado.

- Erogaciones a países categorizados como no cooperantes o de nula o baja tributación por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

- Adquisición de títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera y que sean transferidos en custodia en el exterior; o adquisición de títulos en pesos para su liquidación de compras en el exterior.

- Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y que no se haya realizado su repatriación dentro del período mencionado.

3. Hasta el 30 de junio de 2021 y respecto de los sujetos mencionados:

a. Se suspenden los plazos del período de exclusividad y se ordena a los jueces que fijen nuevos cronogramas que contemplen la suspensión y fijen las fechas de los actos pendientes a partir de ella. En los concursos preventivos que se inicien a partir de la sanción de la ley, el período de exclusividad (que actualmente es de 90 días con posibilidad de ser prorrogado por 30 días más) pasará a ser de 180 días con posibilidad de ser prorrogado por 60 días más.

b. Se suspenden de pleno derecho a partir de la sanción de la ley:

i. Las ejecuciones de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados, respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia. Tal como está redactada, la suspensión será procedente inclusive sin necesidad de concurso del avalista o fiador.

ii. Todas las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias, prendarias, de warrants y de leasing, de cualquier origen, judiciales o extrajudiciales.

iii. El curso de la prescripción y de la caducidad de los créditos y su ejecución contra garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.

iv. Los pedidos de quiebra formulados por deudores o acreedores, salvo que se trate de personas humanas que no desarrollen actividades comerciales ni empresarias y que carezcan de actividad económica organizada, cuando sea declarada a pedido del deudor. No obstante, en este último caso los jueces deberán adoptar medidas conducentes a la rehabilitación de esos deudores y a la protección de su dignidad y de su grupo familiar.

v. Se prorroga por un (1) año desde el vencimiento originario el plazo para cumplir las obligaciones emergentes de acuerdos preventivos judiciales y extrajudiciales homologados. Las cuotas vencidas e impagas a la fecha de sanción de la ley serán exigibles a partir del cese del estado de emergencia, es decir 30 de junio de 2021.

vi. Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, salvo a favor de créditos laborales y de origen alimentario. Esta prohibición apunta a proteger los activos de la empresa concursada respecto de obligaciones post-concursales impagas.

4. Finalmente, se establece una reducción de la tasa de justicia a abonar en caso de homologación de los acuerdos preventivos correspondientes a concursos preventivos alcanzados por la declaración de emergencia, la que se deberá calcular tomando como base el monto total del acuerdo homologado con sus quitas, excluyendo a los acreedores privilegiados, salvo que se los hubiera incluido en el acuerdo.

El proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Para acceder al texto completo aprobado por la Cámara de Senadores, haga clic aquí.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Tomás M. Araya, Martín Torres Girotti y/o Felicitas Lavin.