COVID - 19 - Servicios de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) – Pago del arancel de homologación del acuerdo

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 Servicios de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) – Pago del arancel de homologación del acuerdo

Mediante Resolución 399/2020 de la Secretaría de Comercio Interior se determinó en un 2% del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la homologación; el arancel de homologación que deberá ser abonado por  la parte proveedora o prestadora para obtener un ejemplar del acuerdo al que se arribare mediante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Dicho arancel deberá ser abonado dentro de los 10 días hábiles de recibida la notificación de la homologación. Vencido el plazo, la mora será automática y operará de pleno derecho.

El arancel deberá ser abonado conforme el siguiente detalle: i) el pago deberá efectuarse por medio de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) o por la generación e impresión de una Boleta de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional E-Recauda; ii) se realizará un pago por cada acuerdo homologado; iii) la C.U.I.T. de quien realiza el pago deberá coincidir con la del proveedor o prestador que suscribe el acuerdo; iv) se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente completo por el que se abona el arancel; y v) deberá presentarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo el comprobante de pago dentro de los dos días hábiles administrativos de efectuado.

Asimismo, se modificó la Resolución 157/2017 de la ex Secretaría de Comercio sobre actas y documentación sobre reclamos de consumidores y usuarios. En particular destacamos que el pago de la multa por incomparecencia injustificada de la parte requerida a audiencia conciliatoria del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) deberá hacerse mediante la generación de VEP o por la generación e impresión de una Boleta de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional E-Recauda (en lugar de transferencia bancaria) y deberá acreditarse a través de la plataforma TAD. Asimismo, el Certificado de Imposición de Multa y el Certificado Definitivo de Imposición de multa cuyo modelo fuera aprobado por dicha Resolución serán ahora dispuestos por la Autoridad de Aplicación.

Para acceder a la Resolución haga click aquí.