COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de distintas actividades en la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y La Pampa

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EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1738/2020

El 23 de septiembre quedaron exceptuados del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, varias actividades en los ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y La Pampa.

 

Ciudad de Buenos Aires

- Gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos)

- Celebraciones de culto presenciales de hasta 20 personas

- Atención en consulta ambulatoria programada, los tratamientos ambulatorios para rehabilitación de personas con discapacidad

- Guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.

Provincia de Buenos Aires

La musicoterapia, construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; la producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”) y visitas familiares a cementerios.

 

Provincia de La Pampa

Actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y deberá tramitarse el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas y que los trabajadores lleguen a sus trabajos sin la utilización del transporte público.

El ejercicio de las actividades quedan autorizados a funcionar sujetos al cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan el jefe de gobierno dela Ciudad, y los gobernadores de la provincia.