COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de distintas actividades en la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y La Pampa
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1738/2020
El
23 de septiembre quedaron exceptuados del cumplimiento del Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, varias actividades en
los ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y La
Pampa.
Ciudad de Buenos Aires
-
Gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios
establecimientos)
-
Celebraciones de culto presenciales de hasta 20 personas
-
Atención en consulta ambulatoria programada, los tratamientos ambulatorios para
rehabilitación de personas con discapacidad
- Guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
Provincia de Buenos Aires
La
musicoterapia, construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no
edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que
entrañen peligro propio o para propiedades linderas; la producción y/o
grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios
digitales y/o plataformas web (“streaming”) y visitas familiares a cementerios.
Provincia de La Pampa
Actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y deberá tramitarse el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas y que los trabajadores lleguen a sus trabajos sin la utilización del transporte público.
El
ejercicio de las actividades quedan autorizados a funcionar sujetos al
cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan el jefe de gobierno dela
Ciudad, y los gobernadores de la provincia.