Requisitos para la titularidad de cajas de ahorro en moneda extranjera
REQUISITOS PARA LA
TITULARIDAD DE CAJAS DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA
El 15 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7105, mediante la cual se dispuso que, con carácter
previo a la apertura de una caja de ahorro en moneda extranjera, o a la
acreditación de nuevos importes respecto de las personas titulares de cajas de
ahorro en moneda extranjera abiertas al 15 de septiembre de 2020 (excepto para
acreditar transferencias que provengan del exterior), se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
(i) las entidades financieras deberán obtener documentación respaldatoria de
los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación de la que
surja la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera;
y
(ii) el cliente no sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como
de ayuda social (incluyendo los subsidios de carácter alimentario), sin
perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas
de la relación laboral (tales como las asignaciones familiares).
Asimismo, el BCRA estableció que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro
en moneda extranjera que posean más de un titular sólo pueden tener
acreditaciones por compras de moneda extranjera para formación de activos
externos por parte de uno de ellos.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.