Requisitos para la titularidad de cajas de ahorro en moneda extranjera

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REQUISITOS PARA LA TITULARIDAD DE CAJAS DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA

El 15 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7105, mediante la cual se dispuso que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorro en moneda extranjera, o a la acreditación de nuevos importes respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15 de septiembre de 2020 (excepto para acreditar transferencias que provengan del exterior), se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(i) las entidades financieras deberán obtener documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación de la que surja la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera; y

(ii) el cliente no sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social (incluyendo los subsidios de carácter alimentario), sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral (tales como las asignaciones familiares).

Asimismo, el BCRA estableció que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular sólo pueden tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para formación de activos externos por parte de uno de ellos.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro