Régimen de promoción a la economía del conocimiento

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Novedad Legal

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó parcialmente el régimen de promoción

El 16 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 708/2019 y su Anexo que reglamenta parcialmente la ley Nº 27.506 (“Ley de Economía del Conocimiento”), informada en nuestra novedad legal de fecha 10 de junio de 2019.

El Decreto establece: (i) pautas que debe respetar la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo
[1] para fijar las condiciones para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Economía del Conocimiento para gozar de los beneficios; (ii) requisitos formales para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; (iii) aclaraciones respecto del autodesarrollo de actividades promovidas, y (iv) aclaraciones sobre los beneficios y causales de decaimiento.

El porcentaje requerido sobre la facturación puede provenir de una actividad promovida o de la sumatoria de dos o más de ellas. De incluirse servicios profesionales deben ser de exportación. Se tomará en cuenta la facturación de los comprobantes tipo E y los mismos deben ser realizados en el país a título oneroso, sin relación de dependencia y cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior –se toma en consideración la utilización inmediata o primer acto de disposición por parte del destinatario.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determinará los mecanismos y las certificaciones admisibles para acreditar las mejoras, para lo cual contará con el soporte de organismos y reparticiones competentes.

Las actividades de investigación y desarrollo podrán ser ejecutadas por los propios beneficiarios o a través de organismos públicos, universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa también determinará los tipos de capacitaciones válidas para computar el gasto mínimo requerido.

Para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios deberá presentarse la documentación correspondiente y acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. No se admitirán inscripciones de sociedades que pretendan vulnerar una inhabilitación dispuesta en los términos del artículo 15 de la Ley de Economía del Conocimiento. A tal efecto, se presume que se reúne dicha circunstancia si la sociedad que pretende registrarse es continuadora de la persona jurídica inhabilitada, se encuentra controlada por ella o cuenta sustancialmente con los mismos accionistas y objeto social, o si existe una conducta tendiente a transferir facturación o empleados de la empresa sancionada a la solicitante.

Si el solicitante no cuenta con facturación previa deberá presentarse una declaración jurada con la descripción de las actividades promovidas realizadas y que indique que un 70% del personal en relación de dependencia y masa salarial bruta se encuentran afectados al desarrollo de ellas. Debe notificarse la emisión de la primera factura dentro de los 10 días y en el plazo de un año se verificará el cumplimiento de los requisitos.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa verificará el cumplimiento en forma anual y de haber modificaciones en los requisitos cumplidos por parte del beneficiario, debe informarse a la autoridad dentro de los 30 días hábiles del cambio.

En cuanto al autodesarrollo de actividades promovidas, si éstas son de exportación se deberán probar mediante Facturas tipo E emitidas por el beneficiario a su sociedad vinculada societaria o económicamente en los términos del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La sociedad podrá acceder a los bonos de crédito fiscal y las detracciones de aportes y contribuciones desde el período fiscal de la inscripción en el Registro. Los saldos a favor resultantes no darán derecho a su reintegro por destinos o finalidades distintas a las acordadas por la ley y no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación al régimen.

En cuanto al beneficio del impuesto a las ganancias, se considerará reducción del nivel de empleo si existe una diferencia mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción. En lo que respecta al certificado de no retención la AFIP deberá otorgarla luego de su inscripción en el Registro.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá dictar la normativa complementaria relativa a la formalización del traspaso de beneficiarios de la ley Nº 25.922 y su modificatoria.

[1] Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento designada por resolución del Ministerio de Trabajo y Producción Nº 1084/2019.

En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Ariadna Artopoulos y/o Francisco Altamirano.