Régimen de promoción a la economía del conocimiento
Novedad Legal
El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentó parcialmente el régimen de promoción
El 16
de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 708/2019 y su
Anexo que reglamenta parcialmente la ley Nº 27.506 (“Ley de Economía del
Conocimiento”), informada en nuestra novedad
legal de fecha 10 de junio de 2019.
El Decreto establece: (i) pautas que debe respetar la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y
Trabajo[1] para fijar las condiciones para el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Economía del Conocimiento
para gozar de los beneficios; (ii) requisitos formales para la inscripción en
el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento; (iii) aclaraciones respecto del autodesarrollo de actividades
promovidas, y (iv) aclaraciones sobre los beneficios y causales de decaimiento.
El porcentaje requerido sobre la facturación puede provenir de una actividad
promovida o de la sumatoria de dos o más de ellas. De incluirse servicios
profesionales deben ser de exportación. Se tomará en cuenta la facturación de
los comprobantes tipo E y los mismos deben ser realizados en el país a título
oneroso, sin relación de dependencia y cuya utilización o explotación efectiva
se lleva a cabo en el exterior –se toma en consideración la utilización
inmediata o primer acto de disposición por parte del destinatario.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determinará
los mecanismos y las certificaciones admisibles para acreditar las mejoras,
para lo cual contará con el soporte de organismos y reparticiones competentes.
Las actividades de investigación y desarrollo podrán ser ejecutadas por los
propios beneficiarios o a través de organismos públicos, universidades o
institutos de ciencia y tecnología públicos. La Secretaría de Emprendedores y
de la Pequeña y Mediana Empresa también determinará los tipos de capacitaciones
válidas para computar el gasto mínimo requerido.
Para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios deberá
presentarse la documentación correspondiente y acreditar el cumplimiento de los
requisitos dentro de los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de la
solicitud. No se admitirán inscripciones de sociedades que pretendan vulnerar
una inhabilitación dispuesta en los términos del artículo 15 de la Ley de
Economía del Conocimiento. A tal efecto, se presume que se reúne dicha
circunstancia si la sociedad que pretende registrarse es continuadora de la
persona jurídica inhabilitada, se encuentra controlada por ella o cuenta
sustancialmente con los mismos accionistas y objeto social, o si existe una
conducta tendiente a transferir facturación o empleados de la empresa sancionada
a la solicitante.
Si el solicitante no cuenta con facturación previa deberá presentarse una
declaración jurada con la descripción de las actividades promovidas realizadas
y que indique que un 70% del personal en relación de dependencia y masa salarial
bruta se encuentran afectados al desarrollo de ellas. Debe notificarse la
emisión de la primera factura dentro de los 10 días y en el plazo de un año se
verificará el cumplimiento de los requisitos.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa verificará el
cumplimiento en forma anual y de haber modificaciones en los requisitos
cumplidos por parte del beneficiario, debe informarse a la autoridad dentro de
los 30 días hábiles del cambio.
En cuanto al autodesarrollo de actividades promovidas, si éstas son de
exportación se deberán probar mediante Facturas tipo E emitidas por el
beneficiario a su sociedad vinculada societaria o económicamente en los
términos del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 15
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La sociedad podrá acceder a los bonos de crédito fiscal y las detracciones de
aportes y contribuciones desde el período fiscal de la inscripción en el
Registro. Los saldos a favor resultantes no darán derecho a su reintegro por
destinos o finalidades distintas a las acordadas por la ley y no podrán
utilizarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación al régimen.
En cuanto al beneficio del impuesto a las ganancias, se considerará reducción
del nivel de empleo si existe una diferencia mayor al 10% con relación al
promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la
solicitud de inscripción. En lo que respecta al certificado de no retención la
AFIP deberá otorgarla luego de su inscripción en el Registro.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá dictar
la normativa complementaria relativa a la formalización del traspaso de
beneficiarios de la ley Nº 25.922 y su modificatoria.
[1] Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento designada por resolución del Ministerio de Trabajo y Producción Nº
1084/2019.
En caso de necesitar mayor información, no dude
en ponerse en contacto con Ariadna
Artopoulos y/o Francisco
Altamirano.