Datos Personales - Control de temperatura

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DATOS PERSONALES – CONTROL DE TEMPERATURA

El 3 de septiembre de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) publicó en su sitio web una guía para el tratamiento de los datos personales ante el registro de temperatura corporal (la “Guía”). Se trata de un documento de relevancia que brinda un marco legal claro a una de las consultas más habituales de las empresas en el marco de la pandemia del COVID-19.

La Guía confirma que cuando un establecimiento público o privado toma la temperatura de una persona (ya sea a través de termómetros tradicionales, digitales, cámaras térmicas u otros) se está realizando una operación de tratamiento de datos personales que se encuentra alcanzada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”), independientemente de si el responsable confecciona un registro de las personas a las cuales se le realizó el control o requiere su identificación. Se confirma que la temperatura es un dato sensible (dato de salud), que por lo tanto requiere la protección más rigurosa.

Establecimientos comerciales, lugares de trabajo y organismos públicos

Los comercios, locales y establecimientos en la vía pública están autorizados a tomar la temperatura de los potenciales ingresantes y si detectan que la temperatura corporal supera el umbral definido por las autoridades sanitarias se podrá denegar el ingreso a la persona. Ello surge de una interpretación armónica del artículo 7 inciso 2 de la LPDP (los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley) y el deber de los comercios de garantizar la seguridad de todos los ingresantes (artículo 5 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor).

Los empleadores del sector público o privado están autorizados a tomar la temperatura de sus empleados en el ingreso y si detectan que la misma supera el umbral definido por las autoridades sanitarias, podrán denegar el acceso. Ello con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores (artículo 75 de la Ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo).

En el caso de los organismos públicos que reciben personas que desean realizar trámites o interponer denuncias, la toma de temperatura estará permitida en la medida en que esté debidamente reglamentada por protocolos sanitarios, en el marco de las leyes y decretos de la emergencia sanitaria. El mismo criterio es aplicable a los controles en el transporte público, centros de transbordo, vía pública y espacios verdes.

Cámaras térmicas y otras herramientas de tratamiento automatizado

Si un organismo público planea utilizar cámaras térmicas u otras herramientas automatizadas, que permitan detectar la temperatura corporal, deberá asegurar una instancia de revisión humana. Sobre todo si el tratamiento automatizado apareja alguna consecuencia significativa para la persona cuya temperatura está siendo captada (artículo 20 de la LPDP).

Con independencia de que el responsable sea un organismo público o privado, cuando se tomen decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos que perjudiquen a las personas o las afecten significativamente de forma negativa, éstas tendrán derecho a solicitar al responsable de la base de datos una explicación sobre la lógica aplicada en aquella decisión (Criterio II del Anexo I de la Disposición 4/2019 de la AAIP).

En este contexto y en la medida en que sea viable, se recomienda al responsable del tratamiento de datos personales realizar una evaluación de impacto de manera previa a la implementación de la herramienta automatizada (de acuerdo con la guía publicada por la AAIP y disponible aquí).

Principio de calidad del dato, principio de información y derechos de los titulares de los datos

En todos los casos se debe respetar el principio de calidad del dato y el principio de información (artículos 4 y 6 de la LPDP), lo que implica:

(i) la toma de temperatura corporal debe ser pertinente y no excesiva en relación con el lugar y los fines para los que se realiza; y

(ii) los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados. En el caso de los empleadores y los organismos públicos que reciben visitantes, es recomendable dejar asentado a qué persona se le denegó la entrada al establecimiento para justificar que no se ha interferido arbitrariamente con sus derechos. En el caso de los locales en la vía pública, la toma de temperatura corporal es inmediata y no es necesario que el dato quede guardado en un registro.

En los casos en los que el responsable del tratamiento no almacene la información sobre los controles de temperatura, se deberá aclarar a través de cartelería: (a) quién es el responsable y cuál es su domicilio legal; (b) las razones por las cuales se realiza el control y cuáles son sus consecuencias; (c) que la información referida al control de temperatura no será almacenada; y (d) que resulta de aplicación la LPDP y que el responsable puede ser denunciado ante la AAIP.

En los casos en los que el responsable del tratamiento sí almacene la información, se deberá informar a través de cartelería lo establecido en los puntos (a), (b) y (d) precedentes y además indicar (1) que la información referida al control de temperatura será almacenada y durante cuánto tiempo; (2) si la información registrada será cedida a terceros y, en su caso, quiénes son los posibles destinatarios; y (3) que el titular del dato puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión (artículos 14 y 16 de la LDPD).

Si se forma un registro compuesto de datos de temperatura corporal, los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate.

El dato de temperatura corporal no puede ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Adrián L. Furman y/o Francisco Zappa.