COVID - 19 - Resolución General Nº 4796/2020

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Resolución General Nº 4796/2020

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4796/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de agosto de 2020, la autoridad fiscal dispuso dejar sin efecto el Capítulo I del Título II y el Anexo IV de la Resolución General (AFIP) Nº 3685, concerniente al almacenamiento electrónico de registraciones, a partir del período de enero de 2021.

Asimismo, se modificó el art. 25 de la Resolución General (AFIP) Nº 4597/2019, que establecía las excepciones a la entrada en vigencia de las disposiciones de dicha resolución. A tal efecto, se dispuso que la obligación de registración electrónica mediante la generación y presentación del Libro IVA Digital regirá:

a.    Para los responsables inscriptos notificados sobre su inclusión, a partir del mes siguiente a la notificación.

b.    Para los responsables inscriptos no comprendidos en el punto anterior, pero obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas de la RG Nº 3.685, con anterioridad al 1º de octubre y hubieran efectuado operaciones declaradas en el impuesto durante el 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas: (i) igual o inferior a $ 500.000, a partir de junio de 2020, (ii) superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000, a partir de julio de 2020, (iii) superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000, a partir de septiembre de 2020, (iv) superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, a partir de noviembre de 2020.

c.    Para el resto de los responsables inscriptos, a partir de diciembre de 2020.

d.    Para los responsables exentos, a partir de enero de 2021, y respecto de los períodos hasta diciembre de 2020, se continuará con la registración electrónica según el Título II de la RG Nº 3.685.

Respecto de las modificaciones establecidas por el art. 18, salvo las previstas en los puntos 5, 11 y 13, desde la fecha en que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a registrar electrónicamente las operaciones mediante el Libro de IVA Digital. Respecto de las modificaciones del art. 19 para el Título II de la RG Nº 3.685, a partir de enero de 2021.

No obstante los plazos dispuestos por esta norma para la entrada en vigencia y obligación de cumplir con estas disposiciones, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante el Libro de IVA Digital por períodos anteriores para lo cual deberán acceder a través de la Clave Fiscal, y una vez ejercida la opción, se encontrarán obligados a la registración de las operaciones por dicho medio.