Lealtad Comercial - Resolución 241/2020 – Reglamentación del Decreto 274/2019

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LEALTAD COMERCIAL

 Resolución 241/2020 – Reglamentación del Decreto 274/2019

El 24 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 241/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que: i) deroga la mayor parte de la Resolución 248/2019 (y sus modificatorias), que regulaba algunos aspectos del régimen de lealtad comercial; y ii) aprueba una nueva reglamentación.

A continuación se detallan sus principales aspectos:

Autoridad de contralor y vigilancia: Se designa a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, quien reemplaza a la  Dirección de Lealtad Comercial, como la autoridad de contralor y vigilancia de los Títulos I (de la competencia desleal), II (de la publicidad y promociones) y III (de la información en el comercio) del Decreto 274/2019 y a cargo de los sumarios correspondientes. La Dirección podrá realizar cualquier acto vinculado con la recepción, admisión e instrucción de denuncias o investigaciones, entre los cuales se enumeran la recepción de denuncias, realización de diligencias preliminares, pedidos de información a terceros, realización de pericias sobre libros y la proposición de sanciones a la autoridad de aplicación (Secretaria de Comercio Interior), entre otros.

Competencia desleal y defensa de la competencia: Al igual que en la reglamentación anterior, se establece que no podrán plantearse procedimientos administrativos simultáneos ante la autoridad de defensa de la competencia y la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno por los mismos actos o conductas. En los casos en los que se hayan denunciado o iniciado de oficio investigaciones correspondientes a presuntas conductas alcanzadas por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442 en las que se haya instruido sumario, la resolución dictada por la autoridad de defensa de la competencia en tal sentido producirá efectos de cosa juzgada a los efectos del Decreto N° 274/19 y esas circunstancias no podrán ser nuevamente discutidas en la acción o procedimiento administrativo previsto en el mencionado decreto, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia aplique o no sanción en el caso en cuestión. Si por el contrario la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia desestimara por improcedente la denuncia o archivara las actuaciones previo a la apertura de sumario, el interesado podrá plantear ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno si los mismos hechos implican una infracción al artículo 10 del Decreto N° 274/19.

Actos que no importan competencia desleal: Al igual que lo preveía la reglamentación anterior, se establece que la renegociación, modificación de términos y condiciones comerciales, invocación o ejercicio de cláusulas contractuales de rescisión, revocación, resolución o cualquier otro medio de extinción de una relación comercial, así como el ejercicio regular de cualquier otra facultad o derecho, no podrán ser considerados por sí mismos como un acto de competencia desleal según el artículo 10 del Decreto N° 274/19.

Publicidades: Se establece que será engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe (al respecto, la Resolución 915/2017 de la Secretaría de Comercio determina la tipografía mínima y otros requisitos que tienen que tener las leyendas legales de las publicidades de bienes y servicios, de acuerdo a cada medio de difusión).

Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de las normas reguladas bajo el régimen de Lealtad Comercial.

Promociones y Concursos: Se aclara que quienes organicen promociones y concursos que no se encuentren prohibidos bajo el régimen de Lealtad Comercial deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 961/2017 (que regula el régimen “sin obligación de compra” y los requisitos de las bases y condiciones y leyendas legales de las publicidades de promociones y concursos) y en la Resolución 89/1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (que complementa la regulación del régimen “sin obligación de compra” y regula otras cuestiones publicitarias de las promociones y concursos).

Si bien esto no importa una modificación al régimen vigente, la resolución encomienda a la autoridad de aplicación la tarea de establecer los requisitos que deben reunir las promociones y concursos, por lo que es esperable que exista alguna regulación complementaria en el futuro.

Procedimiento administrativo especial: En general, se mantienen las normas de procedimiento que habían sido establecidas por la reglamentación anterior, con leves modificaciones. En particular (a) se establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el cual producirá los efectos del domicilio constituido; (b) se faculta a la autoridad a continuar de oficio con la investigación en caso de desestimación de la denuncia por incomparecencia del denunciante, (c) se elimina la referencia al plazo de duración para la etapa de instrucción; (d) se establece que en los procedimientos de oficio las actas, su notificación y la puesta a disposición de lo actuado podrán realizarse por medios físicos o electrónicos; (e) se dispone que el descargo podrá realizarse por escrito o en forma electrónica, debiendo constituirse domicilio a través del TAD; y (f) se faculta a las partes a solicitar que los datos aportados sean tratados de forma confidencial a fin de que no se incorporen en la resolución final que se adopte, cuando su publicidad pudiera causar un perjuicio.  

Instrucciones de oficio: La iniciación de un procedimiento podrá realizarse a partir de un informe de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, con el análisis de la presunta infracción y la investigación correspondiente. Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección podrá requerir que un agente auxiliar perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior realice la constatación pertinente.

Sanciones. Se dispone que a fin de graduar la sanción se considerará el monto de las condenas pecuniarias administrativas firmes, penales o civiles, ya aplicadas por infracción a otras leyes aplicables respecto de ese mismo hecho, de modo tal de no provocar una punición irrazonable o excesiva.

Asociaciones: A diferencia de lo que establecía la reglamentación anterior, no se legitima a las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor, para el ejercicio de acciones.

Remisión de las actuaciones: Cuando surgiere que una presunta infracción corresponda ser juzgada por otro organismo nacional con competencia específica en la materia, se remitirán las actuaciones administrativas al organismo correspondiente dentro de los 10 días hábiles para su trámite. La reglamentación anterior sólo establecía esta remisión cuando la infracción fuera en materia de publicidad.

Para consultar la resolución completa por favor haga click aquí.

En caso de necesitar mayor información no dude en ponerse en contacto con Marcelo den Toom, Adrián Furman, Francisco Zappa y/o Florencia García Morato.