COVID - 19 - Decreto 677/2020 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

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DECRETO 677/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se prorrogan las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Obligatorio desde el día 17 y hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:  rige para para todas las personas que residan o transiten en las provincias de: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Rio Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, La Pampa, Jujuy (excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro), La Rioja (excepto Capital y Chamical), Salta (excepto General José de San Martin), Santiago del Estero (excepto Capital y Banda), Santa Cruz (excepto Güer Aike), Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto el de Río Grande) y Buenos Aires (excepto el AMBA).

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para el AMBA (que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López), los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro (provincia de Jujuy), los departamentos de Capital y Chamical (provincia de La Rioja), El departamento de General José de San Martin (provincia de Salta), los departamentos de Capital y Banda (provincia de Santiago del Estero), el departamento de Güer Aike de la provincia de Santa Cruz y el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se mantienen como actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las determinadas en el decreto 605/20 las cuales están exceptuadas de cumplir el ASPO (ver LINK)

Asimismo se prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a fronteras, hasta el 30 de agosto inclusive.