Asignación no remunerativa Decreto 665-2019
Novedad Legal
Rige desde la fecha
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665/2019, dictado en los términos del
artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, por medio del cual se
implementa el pago de una asignación de carácter no remunerativo de
Pesos cinco mil ($5.000). Se trata de lo que desde distintos medios de difusión
y en los últimos días, se venía anticipando bajo el rótulo o denominación de
“bono” o “bono extraordinario”.
Comprende solamente a trabajadores del sector privado, excluyendo
expresamente a quienes están comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario; al
Personal de Casas Particulares y al Sector Público, Nacional, Provincial,
Municipal y del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El pago de dicha suma es obligatorio y sujeto a las siguientes
modalidades:
- deberá liquidarse enteramente durante el mes de octubre de 2019
respecto de quienes resulten excluidos de convenios colectivos de trabajo;
- quedará sujeto a los plazos, modalidades y condiciones que resulten del
ámbito de la negociación colectiva para quienes se encuentren comprendidos
en convenios colectivos de trabajo.
Acerca de esto último, señalamos que de no verificarse la convocatoria en
tiempo oportuno como para cumplir con lo preceptuado por esta norma durante el
transcurso del mes de octubre, a nuestro entender nada impediría al empleador
dar un incremento a cuenta de lo que finalmente se decida en el marco de la
negociación colectiva.
En ambos supuestos, su pago se implementará de manera proporcional
cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o
convencional, a cuyo efecto y respecto de quienes se encontraren comprendidos
en convenios colectivos de trabajo, podrán establecerse los mecanismos
necesarios a esos efectos.
Por último, se admite la posibilidad de compensar dicha suma con toda
otra que el empleador hubiere otorgado y abonado voluntariamente desde el
pasado 12 de agosto de 2019; y con toda otra que se implemente en el
marco de futuras revisiones salariales.
Para acceder a la norma comentada haga clic aquí.
En caso de necesitar mayor información no dude en contactar a Esteban
Carcavallo o a Edgardo Isola