Régimen de factura de crédito electrónica

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RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

Mediante la Resolución Nº 338/2020, dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2020, se efectuaron las siguientes precisiones y modificaciones al régimen de factura de crédito electrónica.

Las empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año dentro del universo de Empresas Grandes deberán cumplir con el régimen a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.

Aquellas empresas que sean excluidas en la actualización correspondiente al presente año del universo de Empresas Grandes dejarán de ser sujetos obligados en dicho régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el régimen no resultará de aplicación sobre los comprobantes originales (facturas o recibos) emitidos por una PyME a una Empresa Grande, que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del CCyCN en forma previa a su cancelación, rechazo o aceptación –expresa o tácita– por parte del destinatario.

Por último, se delegaron en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo las facultades conferidas al ex Ministerio de Producción.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna L. Artopoulos y/o Francisco Altamirano.