Régimen de factura de crédito electrónica
RÉGIMEN DE FACTURA DE
CRÉDITO ELECTRÓNICA
Mediante la Resolución Nº 338/2020, dictada por el Ministerio de Desarrollo
Productivo y publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2020, se
efectuaron las siguientes precisiones y modificaciones al régimen de factura de
crédito electrónica.
Las empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año dentro
del universo de Empresas Grandes deberán cumplir con el régimen a partir del
primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.
Aquellas empresas que sean excluidas en la actualización correspondiente al
presente año del universo de Empresas Grandes dejarán de ser sujetos obligados
en dicho régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior
a su publicación.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el régimen no resultará de aplicación sobre
los comprobantes originales (facturas o recibos) emitidos por una PyME a una
Empresa Grande, que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del CCyCN en
forma previa a su cancelación, rechazo o aceptación –expresa o tácita– por
parte del destinatario.
Por último, se delegaron en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo las facultades conferidas
al ex Ministerio de Producción.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna
L. Artopoulos y/o Francisco Altamirano.