Nuevas normas del Banco Central en materia de exportaciones de bienes

Publicaciones VOLVER

Novedad Legal

NUEVAS NORMAS DEL BANCO CENTRAL EN MATERIA DE EXPORTACIONES DE BIENES

El 19 de septiembre de 2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6788 que estableció nuevas normas en materia de exportaciones de bienes, reemplazando en este aspecto la regulación contenida en los puntos 1 a 3 de la Comunicación “A” 6770 (ver nuestra novedad legal) y sus modificatorias y complementarias.

1. Repatriación de exportaciones de bienes

Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de ciertos plazos máximos a contar de la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana: 15/30/60/180 días dependiendo de la posición arancelaria del bien en cuestión y si la contraparte califica como vinculada. Se establece un plazo de 365 días para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “exporta simple”, independientemente del bien exportado.

Sin perjuicio de los plazos máximos mencionados, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cobro.

Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 que se encuentren pendiente de cobro deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país.

2. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes

Se permite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital, intereses y/o gastos de las siguientes operaciones: (i) anticipos liquidados en el mercado de cambios con anterioridad al otorgamiento del cumplido de embarque de Aduana de la exportación en cuestión; (ii) prefinanciación otorgada al exportador por una entidad financiera local o por un no residente distinto del importador del exterior, liquidada en el mercado local de cambios con anterioridad al cumplido de embarque de Aduana de la exportación en cuestión; (iii) postfinanciación otorgada al exportador por una entidad financiera local o del exterior o por compañías internacionales dedicadas al descuento de créditos a la exportación por bienes ya entregados; (iv) liquidaciones de fondos en moneda extranjera entregados al exportador por una entidad financiera local en el marco de financiaciones a importadores del exterior, para la adquisición de ciertos bienes producidos en el país; (v) prestamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; (vi) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidadas en el mercado local de cambios; y (vii) anticipos y prefinanciación de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidados en el mercado local de cambios en la medida que se cumplan ciertas condiciones.

También se permite la aplicación de divisas provenientes de cobros anticipados de exportaciones de bienes a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior. En caso de prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 y que no fueron liquidadas, se requerirá la conformidad previa del BCRA

3. Seguimiento de la obligación de liquidar divisas provenientes de exportaciones de bienes (sistema SECOEXPO)

El seguimiento comprende a todas las exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 y que hayan obtenido el cumplido de embarque aduanero.

Por cada exportación el exportador deberá seleccionar una entidad (entidades financieras o casas de cambio que operen en comercio exterior) para que realice el seguimiento del permiso del embarque al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

El sistema SECOEXPO dispuesto por el BCRA permitirá que la entidad de seguimiento tome conocimiento de la información disponible en AFIP a los efectos de poder realizar el seguimiento. La entidad calculará el monto y plazo para el ingreso y liquidación correspondiente.

La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad de seguimiento haya emitido la certificación correspondiente. La entidad deberá realizar la denuncia de incumplido al BCRA cuando habiéndose producido el vencimiento del plazo aplicable no se hayan verificado las condiciones requeridas para la remisión de la certificación de cumplido del permiso y dentro de los 10 días hábiles de la fecha de vencimiento del plazo respectivo.

3.1. Liquidaciones imputables para el cumplimiento de un permiso de embarque

Se autoriza que se impute al cumplimiento de un permiso de embarque, las siguientes liquidaciones: (i) cualquier cobro de exportaciones de bienes liquidadas con posterioridad al cumplido de embarque de la Aduana correspondiente a la exportación respectiva; (ii) ingreso de fondos propios desde cuentas en el exterior; (iii) liquidación de divisas realizadas por las procesadoras de pagos en el mercado de cambios y acreditadas en cuentas locales en pesos a nombre del exportador; (iv) ingresos a través del Sistema de Monedas Locales.

3.2. Otras imputaciones admitidas para el cumplimiento de un permiso de embarque

Se establecen algunos casos respecto de los cuales la entidades podrán considerar cumplimentado total o parcialmente el seguimiento de un permiso de embarque, entre otros: (i) exportaciones efectuadas bajo la ventaja aduanera EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM; (ii) reembarco de bienes desde zonas francas nacionales, reexportación de mercadería ingresada al régimen de aduana en factoría; (iii) mercadería rechazada total o parcialmente en destino y reimportada; (iv) faltantes, mermas y deficiencias registrados en los permisos de embarque; (v) mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador; (vi) descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior que consten en la documentación del permiso de embarque; (vii) gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior y no incorporados en el permiso de embarque; (viii) retenciones impositivas en el país de destino; y (ix) ingresos liquidados a través de empresas procesadoras de pagos.

Asimismo, se exceptúan ciertas operaciones del seguimiento de la obligación de ingreso y liquidación, entre otras: régimen de rancho, pacotilla, franquicia diplomática, muestras, material promocional, equipaje, envíos de asistencia y salvamento, donación de órganos y sangre humana y exportación en consignación.

Se establece que sin perjuicio de que una exportación sea considerada como exceptuada del seguimiento si el exportador recibiera cobros por tal exportación se encuentra obligado a ingresar y liquidar los cobros correspondientes.

3.3. Incumplidos en gestión de cobro

Se establece que los permisos de embarque podrán figurar como “incumplidos en gestión de cobro” hasta tanto el importador efectúe el pago, en los siguientes casos: (i) control de cambios en el país del importador; (ii) insolvencia del importador con posterioridad al embarque de la mercadería; y (iii) morosidad del deudor, en cuyo caso es necesario para el exportador iniciar acciones judiciales en el país del importador salvo, entre otros casos, cuando el valor pendiente de liquidación no supere los US$100.000 en el año calendario, en cuyo caso basta con la demostración del reclamo extrajudicial efectuado al importador y la presentación de una certificación de auditor externo en la medida que el monto supere los US$25.000

4. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior

Los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país.

Las nuevas prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado de cambios al momento de su desembolso.

Se encuentran sujetas al régimen de seguimiento las siguientes operaciones: (i) liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 2 de septiembre de 2019 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones y otras financiaciones para las cuales se admita la aplicación de divisas de cobros de exportaciones; (ii) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones pendientes al 31 de agosto de 2019 que fueron otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que fueron liquidados en el mercado local de cambios y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019; (iv) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidados en el mercado local de cambios para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019; y (v) préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019.

La entidad de seguimiento será la responsable de emitir los certificados de aplicación que habilitan que los cobros de exportaciones puedan ser imputados a los permisos correspondientes.

El acceso al mercado de cambios para cancelar anticipos u otras financiaciones de exportaciones del exterior sin la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes se regirá por las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín Caride y/o Victoria Funes