Nuevas normas del Banco Central en materia de exportaciones de bienes
Novedad Legal
NUEVAS NORMAS DEL
BANCO CENTRAL EN MATERIA DE EXPORTACIONES DE BIENES
El 19 de septiembre
de 2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6788 que estableció nuevas normas en materia de exportaciones
de bienes, reemplazando en este aspecto la regulación contenida en los puntos 1
a 3 de la Comunicación “A” 6770 (ver nuestra novedad legal) y sus modificatorias y complementarias.
1. Repatriación de exportaciones de bienes
Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de
embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser
ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de ciertos plazos
máximos a contar de la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana:
15/30/60/180 días dependiendo de la posición arancelaria del bien en cuestión y
si la contraparte califica como vinculada. Se establece un plazo de 365 días
para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “exporta simple”,
independientemente del bien exportado.
Sin perjuicio de los plazos máximos mencionados, los cobros de exportaciones
deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo máximo
de 5 días hábiles desde la fecha de cobro.
Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 que
se encuentren pendiente de cobro deberán ser ingresadas y liquidadas en el
mercado local de cambios en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la
fecha de su percepción en el exterior o en el país.
2. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes
Se permite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación
de capital, intereses y/o gastos de las siguientes operaciones: (i) anticipos
liquidados en el mercado de cambios con anterioridad al otorgamiento del
cumplido de embarque de Aduana de la exportación en cuestión; (ii)
prefinanciación otorgada al exportador por una entidad financiera local o por
un no residente distinto del importador del exterior, liquidada en el mercado
local de cambios con anterioridad al cumplido de embarque de Aduana de la
exportación en cuestión; (iii) postfinanciación otorgada al exportador por una
entidad financiera local o del exterior o por compañías internacionales
dedicadas al descuento de créditos a la exportación por bienes ya entregados;
(iv) liquidaciones de fondos en moneda extranjera entregados al exportador por
una entidad financiera local en el marco de financiaciones a importadores del
exterior, para la adquisición de ciertos bienes producidos en el país; (v)
prestamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas
condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el
exterior del flujo de fondos de exportaciones; (vi) prefinanciaciones y
financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades
financieras locales pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidadas
en el mercado local de cambios; y (vii) anticipos y prefinanciación de
exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron
liquidados en el mercado local de cambios en la medida que se cumplan ciertas
condiciones.
También se permite la aplicación de divisas provenientes de cobros anticipados
de exportaciones de bienes a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o
del exterior. En caso de prefinanciaciones de exportaciones del exterior
pendientes al 31 de agosto de 2019 y que no fueron liquidadas, se requerirá la
conformidad previa del BCRA
3. Seguimiento de la obligación de liquidar divisas provenientes de
exportaciones de bienes (sistema SECOEXPO)
El seguimiento comprende a todas las exportaciones de bienes oficializadas
a partir del 2 de septiembre de 2019 y que hayan obtenido el cumplido de
embarque aduanero.
Por cada exportación el exportador deberá seleccionar una entidad (entidades
financieras o casas de cambio que operen en comercio exterior) para que realice
el seguimiento del permiso del embarque al momento de realizar la
oficialización del permiso de embarque ante Administración Federal de Ingresos
Públicos (“AFIP”).
El sistema SECOEXPO dispuesto por el BCRA permitirá que la entidad de
seguimiento tome conocimiento de la información disponible en AFIP a los
efectos de poder realizar el seguimiento. La entidad calculará el monto y plazo
para el ingreso y liquidación correspondiente.
La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se
considerará cumplida cuando la entidad de seguimiento haya emitido la
certificación correspondiente. La entidad deberá realizar la denuncia de
incumplido al BCRA cuando habiéndose producido el vencimiento del plazo
aplicable no se hayan verificado las condiciones requeridas para la remisión de
la certificación de cumplido del permiso y dentro de los 10 días hábiles de la
fecha de vencimiento del plazo respectivo.
3.1. Liquidaciones imputables para el cumplimiento de un permiso de
embarque
Se autoriza que se impute al cumplimiento de un permiso de embarque,
las siguientes liquidaciones: (i) cualquier cobro de exportaciones de bienes
liquidadas con posterioridad al cumplido de embarque de la Aduana
correspondiente a la exportación respectiva; (ii) ingreso de fondos propios
desde cuentas en el exterior; (iii) liquidación de divisas realizadas por las
procesadoras de pagos en el mercado de cambios y acreditadas en cuentas locales
en pesos a nombre del exportador; (iv) ingresos a través del Sistema de Monedas
Locales.
3.2. Otras imputaciones admitidas para el cumplimiento de un permiso de
embarque
Se establecen algunos casos respecto de los cuales la entidades podrán
considerar cumplimentado total o parcialmente el seguimiento de un permiso de
embarque, entre otros: (i) exportaciones efectuadas bajo la ventaja aduanera
EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM; (ii) reembarco de bienes desde zonas
francas nacionales, reexportación de mercadería ingresada al régimen de aduana
en factoría; (iii) mercadería rechazada total o parcialmente en destino y
reimportada; (iv) faltantes, mermas y deficiencias registrados en los permisos
de embarque; (v) mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien
en la condición de compra pactada entre el exportador e importador; (vi)
descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior que consten en la
documentación del permiso de embarque; (vii) gastos relacionados con la
colocación de los bienes en el exterior y no incorporados en el permiso de
embarque; (viii) retenciones impositivas en el país de destino; y (ix) ingresos
liquidados a través de empresas procesadoras de pagos.
Asimismo, se exceptúan ciertas operaciones del seguimiento de la obligación de
ingreso y liquidación, entre otras: régimen de rancho, pacotilla, franquicia
diplomática, muestras, material promocional, equipaje, envíos de asistencia y
salvamento, donación de órganos y sangre humana y exportación en consignación.
Se establece que sin perjuicio de que una exportación sea considerada como
exceptuada del seguimiento si el exportador recibiera cobros por tal
exportación se encuentra obligado a ingresar y liquidar los cobros
correspondientes.
3.3. Incumplidos en gestión de cobro
Se establece que los permisos de embarque podrán figurar como
“incumplidos en gestión de cobro” hasta tanto el importador efectúe el pago, en
los siguientes casos: (i) control de cambios en el país del importador; (ii)
insolvencia del importador con posterioridad al embarque de la mercadería; y
(iii) morosidad del deudor, en cuyo caso es necesario para el exportador
iniciar acciones judiciales en el país del importador salvo, entre otros casos,
cuando el valor pendiente de liquidación no supere los US$100.000 en el año
calendario, en cuyo caso basta con la demostración del reclamo extrajudicial
efectuado al importador y la presentación de una certificación de auditor
externo en la medida que el monto supere los US$25.000
4. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior
Los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior
deberán ser ingresadas y liquidadas dentro de los 5 días hábiles de la fecha de
cobro o desembolso en el país.
Las nuevas prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a
importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán
ser liquidadas en el mercado de cambios al momento de su desembolso.
Se encuentran sujetas al régimen de seguimiento las siguientes operaciones: (i)
liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 2 de septiembre
de 2019 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones y otras
financiaciones para las cuales se admita la aplicación de divisas de cobros de
exportaciones; (ii) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones
pendientes al 31 de agosto de 2019 que fueron otorgadas o garantizadas por
entidades financieras locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que fueron
liquidados en el mercado local de cambios y para los cuales el exportador
solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de
septiembre de 2019; (iv) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del
exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidados en el
mercado local de cambios para los cuales el exportador solicite su aplicación a
permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019; y (v)
préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas
condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el
exterior del flujo de fondos de exportaciones y para los cuales el exportador
solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de
septiembre de 2019.
La entidad de seguimiento será la responsable de emitir los certificados de
aplicación que habilitan que los cobros de exportaciones puedan ser imputados a
los permisos correspondientes.
El acceso al mercado de cambios para cancelar anticipos u otras financiaciones
de exportaciones del exterior sin la aplicación de divisas de cobros de
exportaciones de bienes se regirá por las normas para la cancelación de
servicios de capital de préstamos financieros.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride y/o Victoria Funes