COVID - 19 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo - Salario Complementario: implementación - Resolución 558/2020
Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo - Salario Complementario: implementación -
Resolución 558/2020
Por medio de esta resolución,
se dispone que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial
de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores
dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el
pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de
devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada
trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del
pago del salario correspondiente al mes siguiente.
En el caso que los empleadores hubiesen abonado la
asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la situación
antes descripta, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la
asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.
Estos criterios ya habían sido adoptados para el
pago del Salario Complementario en meses anteriores, a partir de las pautas
emergentes por la DAJGM 591/2020.