COVID - 19 - Protocolo general para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas
Protocolo general para la prevención policial del delito con uso
de fuentes digitales abiertas
Por Resolución N° 144/2020, publicada el 2 de junio de 2020, el Ministerio de Seguridad aprobó el “Protocolo General para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas” (en adelante, el “Protocolo”) con el fin de establecer principios, criterios y directrices generales para las tareas de prevención del delito que se desarrollen en el espacio cibernético -únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas- por los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad, cuyo acaecimiento sea previsible y en relación con el coronavirus COVID-19, atendiendo al desarrollo de la criminalidad vinculada con:
· La
comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de
insumos sanitarios críticos,
· La venta de
presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al
COVID-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la
autoridad competent,
· Los ataques
informáticos a infraestructura crítica, especialmente a hospitales y a centros
de salud,
· El desarrollo
de indicios relativos a los delitos cuyo medio comisivo principal o accesorio
incluya la utilización de sistemas informáticos con el fin de realizar acciones
tipificadas penalmente en los artículos 205, 239 y concordantes del Código
Penal y a los que hace referencia el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio,
tales como: (i) la trata de personas, (ii) el tráfico de estupefacientes, (iii)
el lavado de dinero y terrorismo, (iv) conductas que puedan comportar
situaciones de acoso y/o violencia por motivos de género (v) amenaza y/o
extorsión de dar publicidad a imágenes no destinadas a la publicación (vi)
delitos relacionados con el grooming y la producción, financiación,
ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación y (vii)
distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
Este Protocolo estará vigente a partir
del 2 de junio de 2020 y durante el plazo de la emergencia pública.
Para acceder a la Resolución 144/2020 y
el Protocolo completo anexo a esta Resolución, haga click aquí
Nuestra Opinión
El Protocolo aquí resumido se suma a
las medidas impuestas por autoridades para asegurar el cumplimiento de medidas
de controles a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos y
de insumos sanitarios críticos en el marco de la pandemia provocada por el
COVID-19. De esta forma, con este Protocolo las fuerzas de seguridad
podrán monitorear y advertir a la justicia delitos informáticos previstos en el
Código Penal que infrinjan las medidas tomadas durante el aislamiento social,
preventivo y obligatorio mediante la utilización de fuentes digitales abiertas.
En materia de ciberdelicuencia, la
Interpol, la Europol y en Argentina la Unidad Fiscal Especializada en
Investigación Criminal Compleja (UFECI) han reconocido que hubo un aumento de
delitos informáticos contra usuarios y hospitales e instituciones clave en la
lucha contra el coronavirus, a través de ataques de ransomware, malware, espionaje,
participación inapropiada (“booming”) durante teleconferencias de terceros y de
extorsión y estafa (phising y smishing). Por su parte, en materia de protección
de datos personales, la Agencia de Acceso a la Información Pública ha puesto en
manifiesta la necesidad de garantizar una mayor protección de los datos
personales y, en particular, de datos sensibles relacionados con la salud
durante el COVID-19.
Asimismo, mediante Resolución 30/2020 la Agencia de Información Pública ya
sancionó anteriormente a la Policía Federal por una filtración de escuchas
telefónicas, legajos y huellas digitales en poder de este en infracción a lo
establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, por haber
incumplido con los protocolos de seguridad, y por haber violado el deber de
confidencialidad.
Tomando en cuenta estos antecedentes,
el Protocolo define las fuentes digitales abiertas como aquellos “medios y plataformas de
información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin
clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho
a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de
Datos Personales y sus normas reglamentarias” e incluye principios
como la protección de la razonable expectativa de privacidad, de los datos
personales, de la libertad de expresión y no criminalización de protesta a
través de redes sociales para evitar prácticas discriminatorias por parte de
las fuerzas de seguridad y evitar lesionar los derechos de libertad de
expresión.
En este sentido, establece que las
tareas llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad deben ajustarse a la Ley de
Protección de Datos Personales, con particular atención respecto de datos
sensibles, omitiendo aquellas conductas susceptibles de ser consideradas
regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien una
intención de delinquir. Asimismo, deberán descartar toda posibilidad de
acumulación de registros relativos a las personas, debiéndose proceder a su
efectiva destrucción luego de concluida la actividad preventora. Siguiendo esta
línea, el Protocolo prohíbe que en las tareas de prevención policial del delito
con uso de fuentes digitales abiertas se:
· Obtenga
información, produzca inteligencia o almacenen datos sobre personas o usuarios
por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión
política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales,
sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales,
así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción,
· Empleen métodos
ilegales o violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de
información,
· Comunique o
publicite información sin autorización,
· Incorporen
datos o información falsos,
· Consideren como
fuente de información a los sistemas de envío de objetos o transmisión de
imágenes, voces o paquetes de datos, información, archivos, registros y/o
documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al
público; o datos que han sido publicados en fuentes abiertas como resultado de
una filtración de información privada,
· Utilicen
fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos
o asociaciones, como así también para obtener información sobre cualquier
acción que implique el ejercicio de los derechos a la protesta social y a la
disidencia política,
· Almacenen los
datos personales relevados a través del uso de fuentes digitales abiertas en
registros o bases de datos, cuando no dieran lugar a actuaciones judiciales.
También se incluyen en el Protocolo
principios que propenden a la transparencia, rendición de cuentas y publicidad
de los actos de las fuerzas policiales.
En caso de requerir mayor información,
no dude contactarse con Marcelo den Toom, Adrián
Furman, Francisco Zappa y/o Nadine
Bengtsson.