El Banco Central impone nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios
EL BANCO CENTRAL IMPONE NUEVAS RESTRICCIONES
PARA EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS
Con fecha 28 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
dictó la Comunicación “A” 7030 estableciendo nuevas restricciones y requisitos
para el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) y la realización de
pagos externos. A continuación se detallan las principales medidas.
Acceso al MLC
Se condiciona el acceso al MLC para cursar virtualmente cualquier pago al
exterior (incluyendo pagos de importaciones, de deuda comercial y financiera,
de servicios y de dividendos), pagos de deuda en moneda extranjera entre
residentes (con o sin oferta pública) y constitución y pago de primas por
contratos de cobertura a que:
1. Al día de acceso, la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el
país se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras y no se
posea “activos externos líquidos”1 disponibles, excepto que dichos
activos sean aplicados ese mismo día para el pago que se pretende realizar a
través del MLC; y
2. Quien acceda al MLC se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los cinco
días hábiles, los fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de
préstamos otorgados a terceros, de depósitos a plazo o de la venta de cualquier
tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito
constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.
La norma prevé ciertas excepciones aplicables a entidades financieras respecto
de operaciones propias y a empresas no financieras emisoras de tarjetas por el
uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Importaciones
Además de las condiciones antes descriptas, hasta el 30 de junio de 2020, el
pago de importaciones (anticipado, a la vista o diferido) o de deudas por
importación de bienes a través del MLC durante el año 2020 no podrá superar, en
conjunto, el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC en razón de
las importaciones oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al
acceso al MLC.
Este requisito no será de aplicación para (i) el sector público (incluyendo
empresas bajo el control del Estado Nacional y fideicomisos constituidos con
aportes del sector público nacional), (ii) las personas jurídicas que tengan a
su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes, (iii) pagos
anticipados destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus
COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren
comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus
complementarias, y (iv) pagos anticipados en la medida que el monto de bienes a
ser nacionalizados pendiente de regularización por parte del importador a
partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$250.000
(incluyendo el monto por el cual se solicita el acceso al MLC).
Operaciones de “Contado con Liquidación” y “Dólar MEP”
Se extiende de 30 a 90 días el plazo establecido en la Comunicación “A” 7001 del BCRA durante el cual no deben
haberse realizado ni realizarse con posterioridad venta de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades
depositarias del exterior como requisito para acceder al MLC.
Hasta el 30 de junio de 2020, el plazo de 90 días previos se considerará que
comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de abril de 2020
(inclusive).
Deuda Financiera con Vinculadas del Exterior
Hasta el 30 de junio de 2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para
el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros
con vinculadas del exterior.
1 Comprende toda inversión que permita obtener disponibilidad inmediata
de moneda extranjera, incluyendo títulos públicos denominados en moneda
extranjera y depósitos en entidades financieras del exterior.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride y/o María Victoria Funes y/o María
Victoria Tuculet.