COVID - 19 - Protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios

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PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DESARROLLADA POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, REASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS

Resolución 136-2020 -  Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

El 21 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución 136/2020 del Ministerio de Salud, por medio de la cual se aprobó “Protocolo para el funcionamiento de la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradores, reaseguradoras e intermediarios” (el “Protocolo”). La medida entra en vigencia el 22 de mayo de 2020.

El Protocolo que tiene como objetivo efectuar recomendaciones generales para que los titulares de establecimientos dedicados a actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 en empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales.

 

1. Alcance

El Protocolo resulta de aplicación al personal, propio o contratado, afectado a la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, e incluye a las autoridades, peritos y liquidadores de aquel como así también a los clientes/concurrentes al mismo.

 

2. Medidas de seguridad e higiene

2.1. La actividad genera de organizarse en base a turnos rotativos de trabajo, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo.

Se recomienda (i) reforzar la indicación de no presentarse a trabajar ni a realizar trámites quien presente temperatura de 37.5°C o más y síntomas compatibles con sospecha de infección por COVID-19; (ii) controlar la temperatura de los trabajadores previo a su ingreso al establecimiento; y (iii) la higienización de manos de manera frecuente.

En cuanto a la higiene y desinfección del ambiente, se sugiere mantener el ambiente laboral bien ventilado y limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina o alcohol.

Con relación a los elementos de protección personal, éstos serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. Si la actividad comprende la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. A tal efecto, se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

Los elementos de protección personal deberán ser provistos por el empleador y ser de uso personal, preferentemente descartable.

2.2. Respecto del público en general, entendida como toda persona ajena al establecimiento, se recomienda la atención al público únicamente con turno previo y cuando sea estrictamente necesario, para recibir consultas, cobranza, emisión y pago de siniestros, salarios y comisiones.

A su vez, dispone (i) el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón; (ii) la prohibición, siempre que fuera posible, del ingreso al establecimiento de cualquier acompañante para todos los clientes/concurrentes; y (iii) la puesta a disposición del público de alcohol en gel y sanitizantes en accesos al establecimiento, entre otras.

En el interior del establecimiento, se debe colocar cartelera visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19 y se debe señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros entre trabajador-cliente y entre clientes.

 

3. Productores asesores de seguros, productores asesores en capitalización y ahorro, brokers; con matrícula vigente

Su desplazamiento estará autorizado según el último N° de su matrícula, según este cronograma:

-       Lunes y Martes: Únicamente aquellas personas cuya matrícula termine en N° par.

-       Martes y Jueves: Únicamente aquellas personas cuya matrícula termine en N° impar.

-       Los días viernes no se permitirán los desplazamientos.

El personal que cumpla funciones fuera de las oficinas deberá contar con el kit de alcohol en gel, elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y pulverizador de alcohol para desinfección.

 

4. Actividades llevadas a cabo fuera de las oficinas

En cuanto a los preventores, deben realizar las gestiones prioritariamente en forma virtual. Solo se autoriza para actuar en forma presencial únicamente cuando el área de prevención de la ART determine que la gestión no pueda resolverse en forma virtual y siempre y cuando haya existido previamente una denuncia, por parte de un trabajador cuya actividad fue declarada esencial, motivada en incumplimientos concernientes a la presencia de riesgos relacionados con COVID-19.

En igual sentido, la actividad de los verificadores de siniestros se limitará a aquellas que sean indispensables y no puedan resolverse en forma virtual y de conformidad a los protocolos propios y del lugar donde se requiera la verificación.

En todos los casos, se recomienda el uso de medios de pago electrónicos.

 

5. Acciones específicas ante la sospechas de casos, casos confirmados y supuestos de contacto estrecho

Ante un caso sospechoso o confirmado, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de COVID-19” aprobado por Resolución 842-2020.

Por su parte, si se identificara que un empleado cumple con el criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

Link: https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/518475