COVID - 19 - PBA – Registro de actividades y servicios exceptuados – Resolución Nº 239/2020
PBA – Registro de actividades y servicios exceptuados – Resolución Nº 239/2020
En línea con el Decreto Provincial Nº 340/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la Resolución Nº 239/2020 (BO 15/5/2020) que reglamenta el procedimiento que deberán seguir los Municipios para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se tramitará ante la Jefatura de Gabinete de Ministros.
A tal fin:
1. Aprueba
como Anexo el modelo de nota de solicitud de habilitación para ingresar al
Sistema de Registro de Excepciones;
2. Dispone
que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios exceptuados quedará
sujeto al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal;
3. Previo
al dictado del acto, los Municipios deberán presentar su solicitud ante el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos
Aires, a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el
sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/,
debiendo cumplimentar los siguientes recaudos:
- Solicitar, al correo electrónico [email protected], mediante nota suscripta por el/la Intendente/a, la habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones, informando una dirección de correo electrónico a efectos de recibir notificaciones, de conformidad al modelo de nota que fue aprobada como Anexo; y
- Una vez otorgada la habilitación mencionada en el inciso anterior, deberán ingresar al sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/ y a través de los proveedores de identidad que se encuentran en el sistema (RENAPER, AFIP; ANSES, GDEBA) realizar su ingreso.
- Cargar,
a través del Sistema de Registro de Excepciones, en caso de corresponder, los
protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad solicitada, dando
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad
nacionales y provinciales y los tipos y procedimientos de fiscalización que se
llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los
respectivos protocolos.
4. Establece las siguientes variaciones en el trámite dependiendo el municipio que lo solicite:
- Para
el caso de los municipios del AMBA o que tengan más de 500.000 habitantes:
(i) la
solicitud de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios o comerciales que no contaren con
protocolo previamente aprobado deberá estar acompañada de una propuesta de
protocolo;
(ii)
Analizada la solicitud por el Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de
Ministro será remitida al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, para su
evaluación;
(iii) Una
vez emitida la decisión por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, este
Ministerio, notificará al Intendente/a, al correo electrónico informado por el
municipio, lo resuelto por el Gobierno Nacional para que, en caso de
corresponder, dicte el acto administrativo pertinente.
- Para
el caso de municipios de más de 500.000 habitantes que no pertenezcan al AMBA:
(i) La
solicitud de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios o comerciales, que contaren con un
protocolo previamente aprobado deberá contar con la no objeción de este
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
(ii) La no
objeción se notificará al Intendente/a, al correo electrónico informado por el
municipio, para que dicte el acto administrativo pertinente.
- Para
el caso de los municipios con hasta 500.000 habitantes:
(i) La
solicitud de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios o comerciales, contaren o no con un
protocolo previamente aprobado deberá contar con la no objeción de este
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
(ii) La no
objeción se notificará al Intendente/a, al correo electrónico informado por el
municipio, para que dicte el acto administrativo pertinente.
- Para
el caso de las actividades y servicios exceptuados a través de la Decisión
Administrativa Nacional Nº 524/2020:
(i) se informará, mediante nota suscripta por el Ministro, al correo electrónico informado por el municipio, que la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes.
Para ver la norma comentada,
haga clic aquí. https://normas.gba.gob.ar/documentos/BLmYvXiM.pdf