COVID - 19 - PBA – Actividades y servicios exceptuados de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” – Decreto Nº 340/2020
PBA – Actividades y servicios exceptuados de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” – Decreto Nº 340/2020
A través del Decreto Nº 340/2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires adecuó la normativa provincial a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 459/2020
Al respecto estableció
1. Disposiciones
comunes a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires
- El transporte público de pasajeros, en el ámbito de la provincia queda reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios declarados esenciales.
- Se autoriza a los progenitores o persona adulta responsable, a ingresar con sus hijos o niños a su cargo a los comercios de cercanía
- Autoriza
al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de
esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 408/2020.
2. Excepciones al Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”)
- Podrán solicitar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Poder Ejecutivo Nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
- Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por la autoridad sanitaria nacional, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo.
- Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
- Para los supuestos de servicios o actividades comerciales deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores y trabajadoras locales que no requieran el traslado en transporte público.
- En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
- El
Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal
junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno
Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará
al Intendenta/e de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que ésta/e dicte
el acto administrativo pertinente.
3. Excepciones en partidos de más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y que no integren el AMBA
- Podrán solicitar al Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, su intervención en la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
- Si la actividad que se pretende autorizar cuenta con un protocolo previamente aprobado el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia lo analizará junto con las áreas con competencia en la materia y, de no mediar objeciones, lo notificará al Municipio para que éste dicte el pertinente acto administrativo de habilitación.
- Si
la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente
aprobado los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de
protocolo y en ese caso el procedimiento y requisitos son iguales que los
explicados para el AMBA (es decir, necesaria autorización del Gobierno
Nacional).
4. Excepciones en partidos con hasta 500.000 habitantes y que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número
- Podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales.
- Para
ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia
analizará, junto con las áreas con competencia en la materia, prestando la no
objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el dictado del
pertinente acto administrativo de habilitación.
5. Actividades y servicios exceptuados en el marco de la decisión administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de la Nación
El inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Las actividades y servicios listados en la Decisión Administrativa son:
- Establecimientos
que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos:
- Oficinas
de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
- Actividad
registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
- Venta
de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a
domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de
la logística;
- Atención
médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades crónicas, con sistema de turno previo;
- Laboratorios
de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno
previo;
- Ópticas,
con sistema de turno previo;
- Peritos
y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan
realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los
beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención
al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo
los pagos correspondientes.;
- Establecimientos
para la atención de personas víctimas de violencia de género;
- Producción
para la exportación.
- Procesos
industriales específicos.
Para ver la norma comentada,
haga clic aquí. https://normas.gba.gob.ar/documentos/BgAJewf3.pdf