COVID - 19 - Incentivos por adelantos de tributos en CABA y suspensión de medidas cautelares hasta el 30 de junio
Incentivos por adelantos de tributos en CABA y suspensión de medidas cautelares hasta el 30 de junio
Mediante la Ley Nº 6301 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de mayo de 2020, la legislatura porteña declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La Ley faculta al Poder Ejecutivo a:
- Establecer bonificaciones y descuentos de hasta un 30% respecto a las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal de 2020 de los tributos empadronados y liquidados por el organismo.
- Reconocer un crédito fiscal, que no podrá exceder el 30% del monto que integre el “Anticipo Tributario Extraordinario” -de los anticipos que deban ingresarse respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten voluntariamente por la modalidad de realizar el Anticipo.
El Anticipo Tributario Extraordinario se establece por una única vez dentro del periodo de vigencia de la emergencia y no podrá superar en tres (3) veces al mayor impuesto determinado. Dicho anticipo, juntamente con el crédito fiscal, podrá ser utilizado a partir del 1 de enero de 2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Finalmente,
la Ley establece la abstención por parte de la AGIP, hasta el 30 de junio del
2020 inclusive, de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones
fiscales, tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a
iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. La abstención no será
aplicable cuando se tratare de ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los
agentes de retención o de percepción, relativos a la falta de ingreso de los
tributos efectivamente retenidos o percibidos
Continúa la feria de AGIP
hasta el 24 de mayo
Mediante la Resolución Nº 187/AGIP/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de
mayo de 2020, la AGIP dispuso que no se computarán respecto de los plazos
procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período
previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020.