COVID - 19 - Resolución 195/2020 - Ministerio de Turismo y Deportes
RESOLUCIÓN 195/2020 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Se autoriza la suspensión de actividades y el cierre temporario hasta el 31 de diciembre de 2020 de las Agencias de Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a:
a) Mantener una organización turística nacional e
internacional con las sucursales, corresponsales o delegados que le sean
necesarios para poder asegurar una eficiente prestación de sus servicios;
b) Poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta
vinculados con la actividad especifica que realizan, y
c) Disponer de un local para la atención al público, conforme con las
reglamentaciones que para cada caso establezca la Dirección Nacional de
Turismo, teniendo en cuenta la ubicación geográfica y la categoría de la
agencia de que se trate.
Las agencias de Viaje que deseen solicitar la suspensión y cierre temporario, deben solicitar autorización previa a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico, la cual otorgará un certificado. Dicho trámite será gratuito.
Las agencias conservarán la obligación de cumplir los compromisos asumidos, contraídos con anterioridad a la suspensión.
Aquellas agencias que hubieran sido autorizadas para su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades de manera previa al 31 de diciembre de 2020, deben notificar a la Dirección Nacional de Viaje y acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige el art. 9 del Decreto 2182/72.
La licencia de habilitación de las Agencias de
Viaje que no se presenten para reactivar su actividad con una antelación de
quince días hábiles al vencimiento del plazo y cumplan con los requisitos,
caducan automáticamente.