COVID – 19 - Régimen Especial de Compensación para productos lácteos
Régimen Especial de Compensación para productos lácteos
Decreto N° 418/2020 de la Emergencia Alimentaria Nacional, publicada el 30 de abril de 2020, establece un Régimen Especial de Compensación (el “Régimen”) para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos enumerados en los artículos 558 a 560, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaria de Comercio Interior (SCI) del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de estos productos. El monto de la compensación se determinará en función de sus ventas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, y del siguiente modo:
a. Para las ventas de los
alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), el monto de compensación especial será equivalente al porcentaje (que
determine el Ministerio de Desarrollo Productivo) del importe del crédito
fiscal que resulte computable para el vendedor, en los términos del artículo 12
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones (Ley de IVA), por las adquisiciones de los productos lácteos que
hayan sido destinadas a esas mismas ventas.
b. Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren exentas de IVA, será equivalente al IVA que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación por las adquisiciones de los productos lácteos que hayan sido destinadas a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA, al precio neto de las ventas exentas de IVA, cada mes, determinado conforme al artículo 10 de dicha Ley.
Este régimen solamente será
aplicable a la venta de los alimentos indicados anteriormente en la medida en
que el comprador sea uno de los sujetos mencionados en la exención del inciso
f) del artículo 7° de la Ley de IVA, siempre que revista frente al impuesto la
condición de Responsable Inscripto y desarrolle como actividad principal alguna
de las siguientes actividades económicas del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 de fecha 30
de octubre de 2013, o aquella que la reemplace en el futuro:
Detalle de la actividad |
CLAE |
Venta
al por menor en hipermercados |
471110 |
Venta
al por menor en supermercados |
471120 |
Venta
al por menor en mini-mercados (incluye mercaditos, autoservicios y
establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos
alimenticios en forma conjunta) |
471130 |
Venta
al por menor de productos lácteos |
472111 |
Los plazos, formas y condiciones para que los sujetos alcanzados por este régimen acrediten aquellas ventas y adquisiciones de productos lácteos comprendidas en el régimen, serán establecidos por la SCI. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá aportarle a la SCI información de ventas y alícuotas para el cálculo del monto de la compensación, con el fin de que la SCI pueda hacer el correspondiente cálculo en el marco de las tramitaciones iniciadas por los beneficiarios. A estos fines, la AFIP establecerá la información adicional que deberán suministrar los beneficiarios en oportunidad de elaborar su declaración jurada de IVA, junto con toda otra información o documentación complementaria que fuera necesaria.
A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de habilitar la partida presupuestaria necesaria para establecer el Régimen y será el Ministerio de Desarrollo Productivo quien determinará el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del Régimen.
Este Régimen entrara en vigencia a partir del 1 de mayo de 2020 y será aplicable con relación a las ventas que se perfeccionen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
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