Contrataciones de Obras Públicas
Novedad Legal
Mediante la Disposición Nº 22/2019 publicada en el Boletín Oficial el 2 de agosto de 2019, la Oficina
Nacional de Contrataciones aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras
Públicas”.
Conforme lo establece el artículo 2º de la referida disposición, el Pliego aprobado deberá ser utilizado en
forma obligatoria en todos aquellos procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas que
lleven a cabo las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, conformada por la
Administración Central y los Organismos Descentralizados.
El Pliego entrará en vigencia el día 1º de septiembre de 2019 y será de aplicación a los procedimientos que
a partir de esa fecha se autoricen o convoquen.
La aprobación del Pliego por parte de la Oficina Nacional de Contrataciones resulta un gran avance en
materia de obras públicas, ya que hasta el momento no existía un pliego único de bases y condiciones
generales emitido por dicha oficina, sino que cada organismo se regía por sus propios pliegos.
Las notas salientes del Pliego son:
(i) la obligatoriedad de realizar a través del sistema de gestión electrónica “CONTRAT.AR” la totalidad de
los procedimientos vinculados a la contratación y la ejecución de las obras (por ejemplo: la presentación de
ofertas, las comunicaciones a los interesados en la etapa de preadjudicación, las comunicaciones
contractuales y las redeterminaciones de precios, entre otros); y
(ii) la incorporación de un capítulo referido a Política de Integridad en las Contrataciones de Obra Pública,
dentro del cual se prevé: (a) deberes de las partes: referido al modo en el que deberán comportarse
durante todas las etapas del proceso de obra; (b) prohibiciones: a los fines de preservar la ética pública y
transparencia institucional, el pliego prohíbe las prácticas de corrupción, las prácticas fraudulentas, las
prácticas obstructivas y las prácticas anticompetitivas o colusorias; y (c) vía de reporte de irregularidades:
prevé la posibilidad de reportar irregularidades ante la Oficina Anticorrupción a través de un formulario web.
Para acceder a la Disposición Nº 22/2019, haga click aquí.
Para mayor información, contactarse con Francisco Gutiérrez, María Inés Corrá, Federico Campolieti o