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DUMPING

Apertura de revisiones por expiración de plazo

Mediante Resolución 167/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 17 de abril de 2020, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución 243/15 del ex – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para las operaciones de exportación de electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP), originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90. La Resolución 243/15 había aplicado una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a un monto de US$ 90,7 a US$ 278,3, dependiendo de la potencia de la bomba. La revisión fue solicitada por Motores Czerweny S.A.

En igual sentido, mediante Resolución 171/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 17 de abril de 2020, se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución 244/15 del ex – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para las operaciones de exportación de planchas eléctricas originarias de la República Popular China, excluyéndose a aquellas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8516.40.00. La Resolución 244/15 había aplicado una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a U$S 13,22 por unidad a las planchas eléctricas secas y de U$S 15,41 por unidad a las planchas eléctricas a vapor. La revisión fue solicitada por la Cámara de Fabricantes de Ventiladores, Estufas, Planchas y Productos Afines y las empresas Axel S.A., Goldmund S.A. y Metalúrgica Crivel S.C., a los fines de que se determine si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del dumping y daño.

Durante estas investigaciones y hasta tanto se concluyan los procedimientos de revisión iniciados, las medidas impuestas por las resoluciones referidas se mantendrán vigentes.

Las partes interesadas que acrediten su condición de tal podrán descargar los cuestionarios para participar en estas investigaciones -que serán publicados en el sitio web de la Comisión Nacional de Comercio Exterior- y tomar vista de las actuaciones.

Para ver la Resolución 171/2020, haga clic aquí.

Para ver la Resolución 167/2020, haga clic aquí.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Marcelo den Toom y/o Gabriela Castillo Areco.