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Planes de ahorro

La Inspección General de Justicia, mediante Resolución General Nº 14/2020, se expidió sobre la situación de los planes de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de “círculos cerrados” para la adjudicación directa de automotores y resolvió:

 

(i)         Las administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción: (a) de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%), (b) de las cuatro anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%), (c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

(ii)        El diferimiento deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución -11 de abril de 2020- y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

(iii)       Suscriptores comprendidos: Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

(iv)       Suscriptores excluidos: No podrán optar los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción previsto en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.

(v)        Modalidades para solicitar el diferimiento: (1) formalizando ante cualquier concesionario de la red del fabricante si fuera posible, completado y firmado el formulario correspondiente; (2) accediendo y completando el formulario en la página web de la sociedad administradora, quien deberá confirmar su recepción dentro de las 72 horas; (3) enviando el formulario completo al correo electrónico que indique la sociedad administradora, quien deberá confirmar su recepción dentro de las 24 horas.

(vi)       Medidas a cargo de las sociedades administradoras: (1) suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020; (2) condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020; (3) disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero; (4) dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.

(vii)      Las sociedades administradoras deberán adoptar las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba mediante esta resolución y, a partir de la vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán realizar una campaña de difusión para brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas.

Por cuestiones relativas a estos puntos, contactarse con Martín Torres Girotti o Melisa Romero