COVID - 19 - Aislamiento social, preventivo y obligatorio - reglamentación de excepciones - Permisos de circulación
Aislamiento social, preventivo y
obligatorio – reglamentación de excepciones – Permisos de circulación
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el desplazamiento y circulación por rutas, vías y espacios públicos se encuentra restringido.
Las excepciones al régimen general decretadas hasta el 8 de abril de 2020 son:
a) Para todas las personas:
1.
Aquellos
desplazamientos mínimos e indispensables con el objeto de procurar artículos de
limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no será necesario contar con
un permiso de circulación.
2.
Aquellas
personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor quienes deberán
acreditar tal situación mediante documentación fehaciente que dé cuenta del
suceso acaecido.
En
CABA, estas personas pueden pero no están obligadas a tramitar el permiso de circulación.
3.
Mujeres
o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas que salgan de sus
domicilios a los fines de realizar
denuncias penales respecto de hechos de violencia o que se dirijan a
requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia
que se encuentren transitando.
En
CABA, estas personas pueden pero no están obligadas a tramitar el permiso de circulación.
4.
Personas
que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten
asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
En estos casos deberán completarse los
siguientes formularios.
ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES
ASISTENCIA A NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES
b) Personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia
1.
Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (DNU
297/2020)
2.
Personal
afectado a obra pública y a la obra privada de infraestructura energética. (DNU
297/2020, DA 468/2020)
3.
Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. (DNU 297/2020)
4.
Industrias
que integren la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de
alimentación y bebidas; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (DNU 297/2020 y DA 429/2020)
5.
Reparto
a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y
otros insumos de necesidad. (DNU 297/2020)
6.
Servicios
de lavandería. (DNU 297/2020)
7.
Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. (DNU 297/2020)
8.
Guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y
Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Incluimos
dentro de esta categoría a los Talleres de Montaje, Productores de Equipos
Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus representantes
técnicos. (DNU 297/2020 Res. Enargas 5/2020)
9.
Industrias
que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales
en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa,
para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y
dotación de personal. (DA 429/2020)
10. Operación de centrales nucleares. (DA
429/2020)
11. Hoteles afectados al servicio de
emergencia sanitaria o aquellos que deban
garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en
los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/2020. (DA
429/2020)
12. Dotación de personal mínima necesaria
para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. (DA
429/2020)
13. Quienes resulten autorizados en virtud de
decisión tomada por las autoridades de la Comisión Nacional de Valores (DA
429/2020)
14. Operación de aeropuertos. Operaciones de
garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. (DA
429/2020)
15. Sostenimiento de actividades vinculadas a
la protección ambiental minera. (DA 429/2020)
16. Curtiembres, con dotación mínima, para la
recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. (DA
429/2020)
17. Curtiembres, aserraderos y fábricas de
productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y
agrícola. (DA 429/2020)
18. Los restaurantes, locales de comidas
preparadas y locales de comidas rápidas, que podrán vender sus productos a
través de servicios de reparto domiciliario. (DNU 297/2020 y
DA 429/2020)
19. Venta de insumos y materiales de la
construcción provistos por corralones. (DA 450/2020)
20. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera. (DA
450/2020)
21. Actividades vinculadas con el comercio
exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales
para el funcionamiento de la economía. (DA 450/2020)
22. Exploración, prospección, producción,
transformación y comercialización de combustible nuclear. (DA
450/2020)
23. Servicios esenciales de mantenimiento y
fumigación. DA 450/2020
24. Mutuales y cooperativas de crédito,
mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el
funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. (DA
450/2020)
25. Inscripción, identificación y
documentación de personas. (DA
450/2020)
26. Actividad notarial. (DA 467/2020)
En todos los casos anteriores deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) utilizando el
sistema de Trámite a Distancia (TAD):
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO
c) Personas afectadas a
actividades y servicios considerados esenciales, exceptuados de tramitar el
CUHC.
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas.
3. El personal de los servicios de justicia de turno.
4. El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. El personal que se desempeña en los servicios de comunicación.
6. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
7. Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y las que dentro de su competencia fije el Banco Central como imprescindibles.
Sin perjuicio de aquellos permisos que otorgue la autoridad administrativa competente, en caso de que se encuentren en CABA, deberán gestionar su permiso aquí https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/:
d) Personas que se encuentran vinculadas a actividades esenciales y que cuentan con permisos especiales de circulación:
1.
Las
personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
merenderos.
COMEDORES ESCOLARES, COMUNITARIOS Y MERENDEROS
2.
Las
personas vinculadas a actividades de la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
3.
Actividades
de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR PERMISO DEL ENACOM
4. Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, incluyendo transporte automotor de carga y transporte ferroviario y portuario, fluvial, marítimo y lacustre.
TRANSPORTE FERROVIARIO Y PORTUARIO, FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE
5.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y patogénicos,
6.
Transporte
público de pasajeros.
7.
Transporte
de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
8.
Servicios
postales y de distribución de paquetería.
9. Producción y distribución de
biocombustibles.
DECLARACIÓN JURADA