COVID - 19 - Insumos críticos sanitarios - Determinación, elaboración, comercialización y fomento
Insumos críticos sanitarios- Determinación, elaboración, comercialización y fomento
Resolución Conjunta 1/2020
Mediante
Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de
Desarrollo Productivo, publicada el 20 de marzo de 2020, se estableció a una
serie de insumos sanitarios como “críticos necesarios” para mitigar la
propagación del COVID-19 y para su tratamiento terapéutico y curativo. El
listado de insumos incluye equipamiento como ventiladores, bombas de infusión,
camas de internación, oxímetros, ecógrafos, aspiradores, tubos de oxígeno y
termómetros; elementos de protección como barbijos, camisolines, guantes,
antiparras y alcohol en gel; y medicamentos como la amoxicilina, azitromicina, cefalexina, dexametasona,
ibuprofeno, paracetamol, penicilina y salbutamol, entre otros.
Se intimó
a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participan
de la cadena de producción de esos insumos a incrementar la producción,
distribución y comercialización hasta el máximo de su capacidad instalada y
arbitrar los medios para asegurar la distribución y provisión a la población y
entidades de salud. Asimismo, también se intimó a las empresas a informar cada cinco
días la cantidad de bienes producidos y comercializados, los destinatarios de
dichas operaciones de venta y su plan de producción para los siguientes tres
meses.
Finalmente,
se intimó a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos
a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias.
Resolución 681/2020
Mediante
Resolución 681/2020 del Ministerio de Salud, publicada el 31 de marzo de 2020,
se autorizó a las farmacias con laboratorios habilitados a elaborar y tener en
existencia hasta cinco kilogramos de alcohol en gel con la finalidad de
responder racionalmente a las necesidades de dispensación, durante el plazo que
dure la emergencia sanitaria. Lo dispuesto
es de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
invitándose a las demás jurisdicciones a adherir a la medida.
Resolución 695/2020
Mediante Resolución 695/2020 del Ministerio de Salud, publicada el 1 de
abril de 2020, se estableció que las
empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores
mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización
expresa del Ministerio de Salud, independientemente de la existencia de orden
compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído
con anterioridad. Todo ello a los fines de evitar la eventual inequidad en
materia de equipamiento entre las distintas regiones del país, garantizando una
respuesta articulada que considere la situación epidemiológica de cada
jurisdicción.
Resolución 132/2020
Mediante Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 1 de abril de 2020, se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” (el “Programa”), con el objetivo de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.
Los beneficiarios directos del Programa son las empresas, proveedores de su
cadena de valor productiva, emprendedores, instituciones públicas y demás
unidades productivas que realicen aportes en el área de equipamiento e insumos
médicos y sanitarios, como así también soluciones tecnológicas y sus
desarrollos y puesta en marcha que ayuden a la prevención, diagnóstico,
tratamiento, monitoreo, control y/u otros aspectos relacionados con el
COVID-19.
Para mayor información sobre las
acciones previstas por el programa, nos remitimos al Anexo I de la Resolución,
disponible aquí.
Resoluciones 17 y 18/2020
Mediante
Resolución 17/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), publicada
el 3 de abril de 2020, se estableció que en forma excepcional y transitoria y
por el plazo que dure la emergencia, el alcohol etílico intervenido por
infracción al régimen legal establecido por la Ley 24.566 (Ley Nacional de
Alcoholes) y normas reglamentarias, una vez cerrada la etapa analítica (de
conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de
setiembre de 1991), tendrá como destino preferente su direccionamiento para
coadyuvar a combatir la emergencia vinculado a la pandemia COVID-19.
Asimismo,
mediante Resolución 18/2020 del INV publicada el 3 de abril de 2020, también se
estableció que en forma excepcional y transitoria y por el mismo periodo aquellos
productos calificados en forma definitiva como “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO”
y/o “NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN” en los términos de los Artículos
23 Inciso b) y 24 Inciso b) de la Ley No. 14.878 (Ley General de Vinos),
respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos
vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa
analítica, como así también los productos intervenidos en la Resolución 15/2020
del INV tendrán como destino prioritario
la destilación para ser consignada a combatir la referida emergencia.
Los interesados
en participar de estos regímenes deberán presentarse ante la dependencia del
INV de su jurisdicción a los fines de tramitar su pretensión e indicar el
destino final del producto. Los beneficiarios finales deberán ser un ente
público nacional, provincial o municipal o ente privado de salud autorizado por
el INV.