COVID - 19 - Habilitaciones para vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) - Resolución ENARGAS Nº 8/2020

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Habilitaciones para vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) - Resolución ENARGAS Nº 8/2020

Mediante Resolución ENARGAS N° 5/2020 se dispuso que se renovarían únicamente las habilitaciones de vehículos que utilicen GNC con vencimiento en marzo de 2020, cuyos titulares se encontraran comprendidos en alguna de las excepciones establecidas en la normativa de emergencia sanitaria.

Continuando con ello, el Interventor del ENARGAS emitió la Resolución N° 8/2020, que aprobó pautas mínimas que deben observarse para el cumplimiento de la Resolución N° 5/2020. En particular, dispuso que los sujetos alcanzados por tal Resolución deberán:

(i)            Cumplir con la normativa vinculada a la emergencia sanitaria que emitan las autoridades competentes, en tanto les resulte aplicable;

(ii)           Observar lo dispuesto por el ENARGAS en materia de seguridad;

(iii)          Poseer certificado de autorización para circular emitido por autoridad competente;

(iv)         Los particulares deberán tramitar la renovación de la habilitación en el lugar más cercano a su domicilio;

(v)          En lo que respecta a los empleadores de los centros habilitados para la producción, montaje y revisión técnica de equipos deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad fijadas por el Ministerio de Salud, a fin de preservar la salud de sus trabajadores;

(vi)         Tales establecimientos, a fin de evitar aglomeraciones, deberán implementar un sistema de turnos para la concurrencia de los particulares a sus instalaciones (lunes y miércoles deberán asignarse a las obleas pares, martes y jueves a las impares, y los viernes podrán concurrir ambas indistintamente);

(vii)        Los particulares que concurran a realizar el trámite de renovación no podrán hacerlo acompañados, y no podrán permanecer en las instalaciones más de dos vehículos al mismo tiempo. En el caso de establecimientos pequeños que no permitan respetar las distancias mínimas fijadas para prevenir el contagio del virus, solo se permitirá la presencia de un vehículo;

(viii)       Los centros habilitados para la renovación de las habilitaciones deberán contar con una guardia mínima de personal administrativo y deberán exigir a toda persona que concurra al mismo el correspondiente certificado de autorización para circular, debiendo conservar una copia del mismo en sus registros.

Para acceder a la Resolución ENARGAS N° 8/2020, haga clic aquí.