COVID - 19 - Puerto de Buenos Aires – Protocolo de actuación frente a la propagación del COVID-19 - Disposición Nº 36/2020

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Puerto de Buenos Aires – Protocolo de actuación frente a la propagación del COVID-19 - Disposición Nº 36/2020

El 3 de abril se publicó la Disposición Nº 36/2020 de la Administración General de Puertos que aprueba el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.

A fin de controlar la propagación del coronavirus en el ámbito de transporte fluvial, marítimo y lacustre, el protocolo establece las siguientes medidas de aplicación en el Puerto de Buenos Aires:

1.    Todos los buques provenientes del extranjero, tanto de carga como de pasajeros en crucero internacional, deberán presentar ante las Autoridades Sanitarias la “Declaración Marítima de Sanidad” que establece las condiciones sanitarias de la embarcación al arribo, más la información que corresponda conforme a la procedencia y toda aquella que le sea requerida para evaluar la situación sanitaria de sus tripulantes y pasajeros, sí correspondiese.

2.    Ningún buque que provenga, como último puerto de origen del exterior, podrá tomar muelle sin autorización e intervención previa de Sanidad de Fronteras 

3.    Ningún agente de la Administración Portuaria, ni personal de organismos oficiales y/o de empresas privadas, a excepción de la autoridad sanitaria nacional, podrá abordar el buque hasta tanto esté confirmada la “Libre plática del buque” sino fue previamente otorgada.

4.    Si el buque proviniera de las zonas afectadas por pandemia, establecidas por la Organización Mundial de la Salud como de circulación virósica, se extremarán los cuidados de contactos con dichos tripulantes. 

5.    Si durante la estadía en puerto se informara de un caso sospechoso de coronavirus, el buque interrumpirá inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la Prefectura Naval Argentina, y a Sanidad de Fronteras, a fin de evaluar el cuadro.

6.    El personal que estuvo en contacto con la operación del buque se mantendrá apartado en un sector de la instalación portuaria y no podrá abandonar la misma hasta tanto la Autoridad Sanitaria lo permita.

7.    Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se realizara a través de su Capitán u oficial de guardia que está a cargo en ese momento. Si fuera necesario evacuar a un tripulante o pasajero, se deberá coordinar tal procedimiento con la Prefectura Naval Argentina, bajo instrucciones de Sanidad de Fronteras. 

8.    En todos los casos, si sanidad de fronteras decidiera evacuar al pasajero o tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con personal propio hasta su ingreso a la ambulancia del SAME, con colaboración de la Prefectura Naval Argentina.

9.    Los pacientes evacuados podrán ser trasladados a los siguientes establecimientos médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández; Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich; y Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, siempre con coordinación de la Autoridad Sanitaria y del SAME.

10.  En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se extremarán las prevenciones del personal de la fuerza de seguridad, el cual deberá utilizar guantes, barbijos y protección ocular.

11.  En caso que un tripulante con un cuadro sospechoso, por algún motivo excepcional se encontrase en la instalación portuaria o bien un empleado de dicha instalación que deba ser evacuado, el mismo aguardará su traslado en una sala de aislamiento, que además de buenas condiciones de higiene debe contar con instalación sanitaria de uso exclusivo.

12.  Producido el traslado del paciente que haya estado en sala de aislamiento, se desinfectará la misma, con productos adecuados y personal capacitado, previo a cualquier ingreso a la misma.

13.  Como equipo de protección personal, la Administración General de Puertos dispondrá cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de seguridad, de al menos 10 equipos descartables. 

14.  Solo en caso de extrema necesidad, con intervención de la Autoridad Sanitaria se autorizará la descarga de residuos tanto comunes como patológicos, debiéndose prever en ese caso, la disposición final de los mismos en forma inmediata.

15.  En todo momento se extremaran las medidas de higiene y limpieza, de las áreas de trabajo y circulación.

16.  Cualquier interacción que se requiera con personal del buque, se hará respetando distancias de seguridad de al menos 2 metros.

17.  Se dispondrá de alcohol en gel al pie de las planchadas, el cual deberá utilizarse al embarcar y desembarcar del buque.

18.  Los serenos de buques deberán cumplir su tarea desde tierra. 

19.  No se permitirán visitas a buques extranjeros de personas ajenas a la operación de los mismos. 

20.  Los tripulantes de los buques solo podrán ir a muelle para tareas de imperiosa necesidad operativa, que no pueda ser desarrollada por personal de tierra con seguridad. En ningún caso se permitirán tareas de mantenimiento no esenciales del buque desde tierra en puerto.

21.  No se permitirán relevos de tripulación de rutina y sólo se permitirá el desembarco de tripulantes por razones de estricta necesidad, como por ejemplo tener que ir a recibir atención médica a tierra, debidamente acompañado por personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante.

22.  Las terminales y zonas concesionadas o permisionadas, deberán elaborar sus propios protocolos ajustados a sus actividades.

La medida se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial.