COVID - 19 – Prohibición de despidos y suspensiones – DNU 329/2020
COVID 19 – Prohibición de despidos y
suspensiones – DNU 329/2020
En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
establecida por la Ley Nº 27.541, DNU 260/2020 y modificatorio DNU 297/2020
- que dispuso la prórroga de la situación de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el próximo 12 de Abril
inclusive - el Poder Ejecutivo procedió a prohibir la efectivización de
despidos:
-
Sin causa justificada;
- Por causales de falta o disminución de trabajo;
-
Por causa de fuerza
mayor
Todo ello, por el plazo de SESENTA
(60) días contados a partir del 31/03/2020,
fecha en que la norma que comentamos ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Del mismo modo, procede a prohibir
las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, también contados a
partir del 31/03/2020.
Exceptúa de tal prohibición a las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (procesos que requieren la homologación por parte del Ministerio de
Trabajo y un acuerdo previo con asociaciones sindicales)
.
De no mediar acatamiento a estas medidas, se considerará que las mismas
- despidos o según se trate, suspensiones implementadas - no producirán efecto alguno, manteniéndose
vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Agregamos que lo así dispuesto equivale a nulificar la medida adoptada, a lo
que seguirá la obligación de reinstalar al/los dependientes alcanzados por la
misma.
El Decreto comentado cobra vigencia desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Para acceder
a la norma comentada, haga click aquí