COVID - 19 - Alquileres - Suspensión de desalojos - prórroga de contratos - modificaciones a las condiciones de pago
Alquileres - Suspensión de desalojos - prórroga de contratos - modificaciones a las condiciones de pago
El 29 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. 320/2020 (B.O
29/03/2020) que se encuentra vigente desde dicha fecha, por medio del cual se
dispusieron medidas que afectan a los siguientes contratos de locación:
1. inmuebles cuyo
destino es la vivienda única urbana o rural.
2. habitaciones
cuyo destino es la vivienda familiar o personal ya sea en pensiones, hoteles u
otros alojamientos similares.
3. inmuebles
cuando su destino sea actividades culturales o comunitarias.
4. inmuebles
rurales cuyo destino sea pequeñas producciones familiares y/o pequeñas
producciones agropecuarias.
5. inmuebles
cuyos locatarios sean personas adheridas al régimen de Monotributo cuando estén
destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. inmuebles
alquilados por profesionales autónomos cuyo destino sea el ejercicio de su
profesión.
7. inmuebles
alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), destinados a la
prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. inmuebles que
hayan sido alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas
inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Con respecto a estos contratos de locación se dispuso:
(i) La suspensión
hasta el 30 de septiembre de 2020 de los procesos de desalojos que hayan sido
promovidos por el incumplimiento de la obligación de pago. Dicha suspensión
incluye: la ejecución de sentencias judiciales; los lanzamientos ya ordenados
que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del decreto y
los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia.
(ii) La prórroga
hasta el 30 de septiembre de la vigencia de los contratos de locación y su
fianza, cuyo vencimiento haya operado entre el 20 de marzo pasado o esté
previsto antes del 30 de septiembre de 2020. El locatario podrá optar por no
prorrogar el contrato o por hacerlo por un plazo menor al autorizado.
(iii) El
congelamiento de precios de alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020,
debiendo el locatario abonar el precio de la locación correspondiente al mes de
marzo de 2020. Quedan excluidos los contratos de locación en los que el locador
dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo
familiar primario y conviviente.
La diferencia que
resultare entre el monto fijado contractualmente y el efectivamente pagado deberá
ser abonada a partir del vencimiento del
canon locativo correspondiente al mes de octubre de 2020 en planes de entre
tres y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A estas sumas no se podrán aplicar
penalidades. La obligación de pago no se extingue por el vencimiento del
contrato. Al respecto, las partes podrán acordar otro mecanismo de pago siempre
que no sea más gravoso para el locatario.
(iv) Las deudas
originadas por falta de pago o pago realizado fuera de término también deberán
ser abonadas entre tres y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El
vencimiento de la primera operará junto con el vencimiento del canon locativo
correspondiente al mes de octubre de 2020. A estos pagos solamente podrán
aplicarse intereses compensatorios que no podrán exceder la tasa de interés
para plazos fijos en pesos a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Sin
embargo, las partes podrán pactar una forma de pago distinta siempre que no sea
más gravosa para el locatario.
(v) Con respecto
a la forma de pago del canon locativo, la parte locadora deberá brindar al
locatario los datos para realizar pagos a través de transferencias bancarias o
depósitos por cajero automático dentro de los veinte días hábiles de la entrada
en vigencia de la norma.
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