COVID - 19 Operatoria de las entidades financieras
OPERATORIA
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Con fecha 24 de marzo de 2020, el Banco Central emitió la
Comunicación “A” 6944, modificando algunas de las medidas dispuestas por la
Comunicación “A” 6942, que reguló ciertos aspectos relativos a la operatoria de
las entidades financieras durante la emergencia sanitaria.
En este sentido, la Comunicación estableció las siguientes medidas:
1. Las entidades financieras podrán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes de los siguientes sectores (i) supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas; (ii) transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; y (iii) operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
2. La compensación electrónica de cheques se reanudará a partir del 26 de marzo de 2020. El período comprendido entre el 20 de marzo y el 25 de marzo de 2020, durante el cual se suspendió la compensación electrónica, no se computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación al cobro de los cheques.
En caso de requerirse mayor
información, por favor contactarse con María Victoria Funes y/o María Victoria Tuculet.