COVID - 19 - Ingreso Familiar de Emergencia

Noticia VOLVER

EMERGENCIA SANITARIA – Ingreso Familiar de Emergencia – Decreto 310/2020 (BO 24/03/2020)

En el marco de la emergencia sanitaria declarada a través del DECNU 260/2020, el Poder Ejecutivo adopta ahora medidas destinadas a paliar los efectos que derivan de la situación de aislamiento preventivo y obligatorio que ha impuesto, respecto de personas vinculadas al sector informal de la economía, monotributistas de bajos recursos y dependientes de casas particulares, quienes por tal motivo se ven impedidos de brindar sus prestaciones con la consiguiente merma de ingresos.

Para atender a esas situaciones y garantizar el sustento económico necesario de quienes están comprendidos en ellas, se decide crear el llamado “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE), categorizado como instrumento del Sistema de Seguridad Social, y a otorgarse por única vez en el mes de abril próximo.

El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de prorrogarlo en la medida en que perdure la emergencia sanitaria, estableciendo como requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE, los siguientes:

·         se le da el carácter de prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional ;

·         será otorgado a personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años. b) tener entre 18 y 65 años de edad. c) no perciban tanto quien lo solicite como algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: i- trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado. ii- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; iii- prestación por desempleo. iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. v. Planes sociales, salario social complementario, “Hacemos Futuro”, “Potenciar Trabajo” u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o “Progresar”. 

La prestación por IFE será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar, debiendo solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. A los datos que al efecto se consignen, se les asignará carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

Se deja a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la gestión, otorgamiento y pago del IFE, quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.