COVID - 19 - Condiciones de operación de supermercados y comercios afines
Condiciones de operación de supermercados y comercios afines
La Secretaría de Comercio Interior resolvió que desde el 22 de marzo de 2020, y en principio por un plazo de 30 días, los supermercados, autoservicios, cadenas de negocios minoristas, mayoristas, empacadores de productos perecederos y centros de compras deberán cumplir con las siguientes condiciones de operación: (1) disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones; (2) señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cada cliente, tanto en línea de cajas como en el ingreso al establecimiento; y (3) armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
Se requiere únicamente a los supermercados que implementen un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
A los establecimientos que incumplan estas condiciones se les aplicarán las sanciones dispuestas por la ley de defensa del consumidor (multas de hasta $ 5.000.000 y/o clausuras, principalmente).
Nuestra opinión:
Se trata de una normativa que tiende a
garantizar las pautas sobre cómo respetar y cumplir el distanciamiento social asegurando
una adecuada provisión de bienes de consumo general para la población.
Asimismo, esta norma se encuentra también en línea con lo acordado entre la Federación
de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación de Supermercados
Unidos (ASU), en cuanto a la adecuación del horario de atención al público,
para permitir que el personal pueda concurrir y retirarse de sus lugares de
trabajo dentro del horario de funcionamiento del transporte público.