COVID - 19 - Implicancias laborales generales y respecto de ciertas actividades
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – implicancias laborales generales y respecto de ciertas actividades
A continuación reseñaremos las normas de emergencia que han sido
conocidas en las últimas horas, tanto de alcance general como particular, con
implicancias en la organización del empleo privado.
BENEFICIOS PARA
EMPLEADORES
Resolución
MTEySS Nº 219/2020:
Reglamenta algunas disposiciones del DNU 297/2020 en los siguientes aspectos
y cuestiones:
- Respecto de los dependientes que no realicen trabajo remoto en
el período de aislamiento, se asigna carácter no remunerativo a las sumas que
les corresponda percibir en concepto de salarios, excepto en lo que hace a los
aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ISSJP); a los efectos
indicados, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las
normativas necesarias para la implementación de esta medida;
- Con relación a las actividades descriptas en el art. 6 del DNU 297/2020
y ampliación dispuesta más recientemente por Decisión Administrativa 429/2020,
el personal dependiente que las realice será considerado como “esencial”;
- Se asignan al empleador facultades para
reorganizar la jornada de trabajo, a efectos de garantizar la continuidad de la
producción de actividades declaradas como “esenciales” y en condiciones
adecuadas de salubridad, acordes con protocolos establecidos por la autoridad
sanitaria;
- En tales condiciones, las horas suplementarias
que deban trabajarse a esos fines, contarán con una reducción del 95% de la
alícuota prevista en la Ley 27.541 de Emergencia Económica, con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
- Mientras tenga lugar el aislamiento social preventivo y obligatorio,
la contratación de personal será considerada como extraordinaria y transitoria y asimilable al contrato de trabajo eventual (art 99 LCT); los salarios de los
dependientes que resulten contratados durante ese período bajo esa modalidad,
tendrán una reducción del 95% de la alícuota destinada al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA);
- Los empleadores deberán proveer a los dependientes que continúen prestando tareas, una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de las autoridades públicas, en los siguientes términos:
Por
la presente el empleador................. CUIT ....................Domicilio
................autoriza al
empleado..........................CUIL................. a circular para poder
desempeñar la tarea (indicar tarea según Decreto Nº 297/2020), en el
domicilio.............(dom. de la empresa) La
presente autorización se enmarca en que la empresa realiza tareas
de...............(por ej. cadena de distribución de alimentos) cumpliendo de
ésta manera con el artículo 6º de la Resolución MTEySS Nº 219/2020, Boletín
Oficial 20/03/2020 (suplemento), reglamentaria del DNU Nº 297/2020 |
Bol. Oficial 23/03/20 |
Declara como “esencial” la
actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de
vivienda, que no se encuentren comprendidos en las situaciones de riesgo (mayores
de 60 años, embarazadas, quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas,
enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos). Esta medida tendrá
lugar hasta el 31/03/2020.
A los efectos indicados,
dispone que los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de
servicios reducidos a los estrictamente necesarios y otorgar los elementos idóneos de limpieza,
cuidado, seguridad y prevención, con el objeto de disminuir el nivel de
exposición de los dependientes; y además proveerles de certificación para ser
exhibida a los controles policiales, conteniendo los datos personales y de
quien la expide.
Para acceder a las normas comentadas haga click aquí.
En caso de necesitar mayor información no
dude en contactar a Esteban Carcavallo o a Edgardo Isola