COVID - 19 - Implicancias laborales generales y respecto de ciertas actividades

Noticia VOLVER

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – implicancias laborales generales y respecto de ciertas actividades

A continuación reseñaremos las normas de emergencia que han sido conocidas en las últimas horas, tanto de alcance general como particular, con implicancias en la organización del empleo privado.

BENEFICIOS PARA EMPLEADORES

Resolución MTEySS Nº 219/2020:

Reglamenta algunas disposiciones del DNU 297/2020 en los siguientes aspectos y cuestiones:

- Respecto de los dependientes que no realicen trabajo remoto en el período de aislamiento, se asigna carácter no remunerativo a las sumas que les corresponda percibir en concepto de salarios, excepto en lo que hace a los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ISSJP); a los efectos indicados, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normativas necesarias para la implementación de esta medida;

- Con relación a las actividades descriptas en el art. 6 del DNU 297/2020 y ampliación dispuesta más recientemente por Decisión Administrativa 429/2020, el personal dependiente que las realice será considerado como “esencial”;

- Se asignan al empleador facultades para reorganizar la jornada de trabajo, a efectos de garantizar la continuidad de la producción de actividades declaradas como “esenciales” y en condiciones adecuadas de salubridad, acordes con protocolos establecidos por la autoridad sanitaria;

- En tales condiciones, las horas suplementarias que deban trabajarse a esos fines, contarán con una reducción del 95% de la alícuota prevista en la Ley 27.541 de Emergencia Económica, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

- Mientras tenga lugar el aislamiento social preventivo y obligatorio, la contratación de personal será considerada como extraordinaria y transitoria  y asimilable al contrato de trabajo eventual (art 99 LCT); los salarios de los dependientes que resulten contratados durante ese período bajo esa modalidad, tendrán una reducción del 95% de la alícuota destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

- Los empleadores deberán proveer a los dependientes que continúen prestando tareas, una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de las autoridades públicas, en los siguientes términos:


Emergencia Sanitaria - COVID 19
Certificado de Circulación

Por la presente el empleador................. CUIT ....................Domicilio ................autoriza al empleado..........................CUIL................. a circular para poder desempeñar la tarea (indicar tarea según Decreto Nº 297/2020), en el domicilio.............(dom. de la empresa)

La presente autorización se enmarca en que la empresa realiza tareas de...............(por ej. cadena de distribución de alimentos) cumpliendo de ésta manera con el artículo 6º de la Resolución MTEySS Nº 219/2020, Boletín Oficial 20/03/2020 (suplemento), reglamentaria del DNU Nº 297/2020
 

 

Resolución M.T.E.y S.S. Nº 233/2020

Bol. Oficial 23/03/20

Declara como “esencial” la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren comprendidos en las situaciones de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas, quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos). Esta medida tendrá lugar hasta el 31/03/2020.

A los efectos indicados, dispone que los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objeto de disminuir el nivel de exposición de los dependientes; y además proveerles de certificación para ser exhibida a los controles policiales, conteniendo los datos personales y de quien la expide.

Para acceder a las normas comentadas  haga click aquí.

En caso de necesitar mayor información no dude en contactar a Esteban Carcavallo o a Edgardo Isola