COVID - 19 - Nuevas excepciones al aislamiento

Noticia VOLVER

INCORPORACION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS

Decisión Administrativa 429/2020

Las siguientes actividades y servicios se incorporaron a la lista de excepciones a la obligación de aislamiento social y obligatorio:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. En este caso, podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Se aclara además que, en el caso de  la industria de la alimentación –actividad también comprendida en las excepciones- quedan comprendidas todas aquéllas actividades que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Nuestra opinión

En todos estos casos, a los fines de evitar la propagación del virus,  las actividades y servicios comprendidos en esta norma deberán ser prestados con la dotación mínima de personal y con sujeción al protocolo establecido por la autoridad sanitaria.

AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN - SALVOCONDUCTOS

·            Resolución 219/2020 – Ministerio de Trabajo

Los  empleadores  deberán  proveer  al  personal  que  deba  continuar  prestando  tareas esenciales una  certificación en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Si usted necesita un modelo de credencial ajustado a su actividad por favor contactar a Adrián Furman, Melisa Romero  o Francisco Zappa

·            Decreto 163/2020 – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Las personas que deban justificar su circulación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deben presentar una declaración jurada que se completa online (https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus), en la cual deben constar sus datos personales y que se encuentran comprendidos dentro de las excepciones a la medida de aislamiento.

En el caso de los empleadores del sector privado, deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas esenciales una certificación en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Para ver la credencial haga click aquí 

·            Decisión Administrativa 427/2020 – EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establecerán  la   nómina  de  las  y  los  agentes  públicos  que presten servicios esenciales para el funcionamiento del organismo correspondiente y deberán otorgar una credencial para acreditar la excepción a circular.

·           Resolución 132/2020 – EXCEPCIONES VINCULADAS A LA ASISTENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Se autoriza el traslado de niños, niñas y adolescentes sólo en tres casos:

1. Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente estuviese en un domicilio distinto al de su centro de vida. Se autoriza el traslado por única vez

2. Cuando el progenitor por razones laborales estuviese comprendido dentro del personal que presta actividades y servicios esenciales, o por razones de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el menor. En ese caso, el niño, niña o adolescente puede ser trasladado al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo

3. Por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, éstos deban ser trasladados domicilio del otro progenitor.

En estos tres casos, debe presentarse una declaración jurada, en la cual conste el deber de asistencia y la necesidad del traslado del menor.  Para ver la declaración jurada haga click aquí (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335802/res132.pdf)

·            Resolución 133/2020 – EXCEPCION VINCULADA A LA ASISTENCIA DE PERSONAS MAYORES

En el caso de familiares o cuidadores profesionales de personas mayores, éstos deberán presentar una declaración jurada para poder circular, en la cual constan los datos personales del familiar o cuidador, así como los datos, domicilio y horarios de atención de la persona asistida. 

Para ver la declaración jurada haga click aquí 


TRANSPORTE DE CARGAS

El Ministerio de Transporte de la Nación hizo saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular.

Para más información haga click aquí