COVID 19 - Precios máximos para productos de consumo masivo

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Precios máximos para productos de consumo masivo

La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución N° 100/2020 estableciendo precios máximos en forma transitoria para ciertos productos de consumo masivo incluidos en el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

La decisión del gobierno se enmarca en el contexto de las medidas extraordinarias que se están adoptando con motivo de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. En particular, esta medida se fundamenta en la necesidad de corregir los aumentos generalizados en el precio de venta de alimentos y productos de higiene y cuidado personal suscitados durante los últimos días, los que, a criterio de la Secretaria de Comercio Interior, no encontrarían justificativo en las variaciones de las estructuras de costos de producción.

Los sujetos y productos alcanzados por la Resolución N° 100/2020 son:

1.  Almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados: Deberán fijar como precios máximos al consumidor final aquellos vigentes al 6 de marzo de 2020 para los productos comprendidos en el Anexo I de la Disposición Nº 55/2016, según fueron informados por cada comercializadora al SEPA.

(Modificado transitoriamente por el Artículo I de la Resolución 118/2020 para excluir ciertas frutas y verduras)

2. Establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas: Deberán fijar como precios máximos de los productos comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 448/20 aquellos vigentes al 6 de marzo de 2020, según fueron informados por cada comercializadora al SEPA.

(Modificado transitoriamente por el Artículo 2 de la Resolución 118/2020 para excluir ciertas frutas y verduras)

3. Distribuidores, productores y comercializadores de los productos comprendidos en los puntos anteriores: Deberán establecer como precios máximos de los productos comprendidos en los puntos anteriores, aquellos que aplicaban a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresponda, al día 6 de marzo de 2020.

Asimismo, la resolución intima a todas las empresas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los mencionados productos a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa del Consumidor publicará en su página web los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada uno de los productos.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial del 20 de marzo de 2020 y rige desde esa misma fecha hasta el 18 de abril de 2020 inclusive. No obstante, ese plazo podrá ser prorrogado por la Secretaria de Comercio Interior.

(Prorrogado por Resoluciones No. 117/2020 y 133/2020 hasta el 30 de junio de 2020)

Esta medida se suma a la dictada por la Secretaría mediante Resolución Nº 86/2020 a fin de retrotraer el precio del alcohol en gel -en todas sus presentaciones-, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

A fin de simplificar y agilizar las tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de la retrocesión de precios estipulada, la Secretaría dictó la Resolución Nº 102/2020 a través de la cual estableció que todos los comercios alcanzados por las Resoluciones Nº 86/2020 y Nº 100/2020 deberán poseer en sus locales de atención los listados con los precios vigentes al 6 de marzo de 2020 y 15 de febrero de 2020, respectivamente.

La medida aclara que, en el caso de cadenas de establecimientos, el listado deberá corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico. 

Además, los listados –que tendrán carácter de declaración jurada- deberán estar agrupados por categoría y en cada categoría los productos deben estar ordenados alfabéticamente y contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) C.U.I.T de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;

b) Ubicación del punto de venta, con domicilio completo;

c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y

d) Precio de venta al día 6 de marzo de 2020 de los productos establecidos en la Resolución N° 100/2020 o al 15 de febrero de 2020 en el caso de los productos establecidos por la Resolución N° 86/2020.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial del 28 de marzo de 2020 y rige desde esa misma fecha y por el mismo plazo de vigencia que las Resoluciones Nº 86/2020 y Nº 100/2020.